Artículo 51. Rendición de cuentas

AutorFelio José Bauzá Martorell
Cargo del AutorProfesor titular (acreditado Aneca) de Derecho administrativo
Páginas361-365
361
Artículo 51. Rendición de cuentas
1. Anualmente, desde la aceptación del cargo, el tutor o curador deberá presentar
dentro de los veinte días siguientes de cumplirse el plazo un informe sobre la situación
personal del menor o persona con capacidad modificada judicialmente y una rendi-
ción de cuentas de la administración de sus bienes, si procediera.
2. Presentados los informes, el Secretario judicial citará a comparecencia ante el Juez
al titular del cargo, al tutelado o asistido si tuviera suficiente madurez y, en todo
caso, al menor si tuviere más de 12 años, a aquellos que estuvieran interesados y al
Ministerio Fiscal, pudiéndose proponer de oficio o a instancia de parte las diligencias
y pruebas que se estimen oportunas.
3. Tras ello, hubiera o no oposición, el Juez resolverá sobre los informes anuales y la
rendición de cuentas.
4. Estas disposiciones serán de aplicación en los supuestos de rendición final de cuen-
tas por extinción de la tutela o curatela, debiendo ser presentada, en su caso, en el
plazo de tres meses desde el cese del cargo, prorrogables por el tiempo que fuere nece-
sario si concurre justa causa. En estos casos también se oirá, si procediera, al nuevo
tutor o curador y a los herederos del tutelado o asistido, en su caso.
5. En todo caso, la aprobación judicial de las cuentas presentadas no impedirá el
ejercicio de las acciones que recíprocamente puedan asistir al tutor o curador y al tute-
lado o sujeto a curatela o a sus causahabientes por razón de la tutela o curatela.
COMENTARIO
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Profesor titular (acreditado Aneca) de Derecho administrativo
I. PLANTEAMIENTO Y ANTECEDENTES
1. Concepto y naturaleza jurídica
Existe unanimidad en definir la tutela como una institución jurídica de pro-
tección, tanto personal como patrimonial, del menor no emancipado y del inca-

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