Tasas estatales. Tasas por utilización del dominio público. Aprovechamientos agrícolas, industriales, hidroeléctricos (canon de regulación de los)

AutorRafael Calvo Ortega (director)
SENTENCIAS

1) El canon de regulación de los aprovechamientos agrícolas, industriales e hidroeléctricos es un tributo (tasa) con carácter periódico y anual. STSJ de Extremadura de 18-10-01. P. Sr. Olea Godoy. JT 2002/1886.

Fundamento Jurídico 2º: "Ante el error padecido por las partes en orden a la naturaleza del canon liquidado y conforme al planteamiento de la tesis que se hizo por la Sala (sin contestación por la defensa de la Administración), debe recordarse que la exigencia estaba referido al canon de regulación correspondiente a la anualidad de 1991 conforme a las tarifas aprobadas por resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 7 de julio de 1994, publicada en el Boletín Oficial de Badajoz de 29 de agosto de ese mismo año. Pues bien, a la vista de esas actuaciones y conforme ya hemos tenido ocasión de declarar reiteradamente el canon de regulación es un tributo de «carácter periódico y anual», según establece el artículo 298 del Reglamento del Dominio Público, debiendo entenderse que esa periodicidad coincide con el año natural. Esta afirmación supone que deba practicarse la correspondiente liquidación por cada anualidad, como entendió la Administración. En cuanto al devengo del tributo, es decir, el momento concreto que toma el legislador para fijar la deuda tributaria, no aparece regulado de forma exhaustiva en el Reglamento y el artículo 303, como ya vimos, sólo autoriza («podrá») fijarlo con posterioridad a «la aplicación del presupuesto del ejercicio correspondiente o de la prórroga del anterior». Pues bien, a juicio de la Sala, esas características del tributo que nos ocupa tiene dos importantes consecuencias, a saber: que el canon de cada anualidad ha de ser aprobado en el ejercicio correspondiente y que el derecho a «determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación» (artículo 64 de la Ley General Tributaria) nace desde, como mucho, el último día de la anualidad correspondiente, conforme concluimos en el anterior fundamento".

2) El canon de regulación, la tarifa de utilización del agua y la tasa de explotación de obras y servicios de regadíos son tres tasas distintas, y cada una de ellas tiene su propio presupuesto de hecho, pudiendo imponerse sobre la misma superficie de terreno. STSJ de Asturias de 27-11-01. P. Sr. Gallego Otero. JT 2002/1877.

Fundamento Jurídico 4º: "Con relación a los presupuestos de las exacciones que cuestiona el recurrente sobre la base que la...

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