El RD 1215/97. Su aplicación ¿cuándo se considera correcta?

AutorElías Parga
CargoSubdirector Técnico de Audelco.
PáginasAudelco

El RD 1215/97 es uno de las normas más complejas de aplicación que han surgido en los últimos años, además de haberse dispuesto en general de muy poco tiempo para realizar su aplicación sin pasarse del plazo y por lo tanto estar en situación de incumplimiento de la normativa.

En este artículo se pretende contestar a una serie de preguntas habituales que faciliten la identificación de los principales equipos de trabajo que como consecuencia del citado Real Decreto deben ser mejorados (en este artículo no se incluyen los criterios sobre el mantenimiento de equipos de trabajo), siendo los criterios citados a continuación los usados por AUDELCO a la hora de decidir si la aplicación del RD 1215/97 en una empresa es adecuada o no.

¿Las máquinas “individuales” con marcado CE cumplen el RD 1215/97?

Si una máquina tiene marcado CE se entiende que cumple con el RD 1215/97 en cuanto a dispositivos de seguridad necesarios (siempre que no se haya retirado ni puenteado ningún dispositivo de seguridad que estuviese incorporado a la máquina el día de la compra) . Si resultase que no cumple el citado RD existe un organismo europeo al que se puede acudir para que retiren al fabricante la posibilidad de comercializar máquinas. Lo anterior se muestra en tono de humor en el siguiente ejemplo: ¿es responsabilidad de un ama de casa dotar de un sensor de presencia a la batidora (con CE) si la misma permite la introducción de la mano (por ejemplo para hacer mahonesa) con las hélices en marcha, o es responsabilidad del fabricante?

¿Una máquina formada por un conjunto de máquinas “individuales” con marcado CE cumple el RD 1215/97?

Lo lógico es que si el montaje se ha efectuado de forma razonable, el conjunto cumpla el RD 1215/97 (siempre que no se haya retirado ni puenteado ningún dispositivo de seguridad que estuviese incorporado a la máquinas individuales el día de la compra). No obstante, cuando se montan máquinas “grandes” formadas por un conjunto de máquinas con marcado CE, debería solicitarse al montador que expida (de ser posible) la declaración CE de conformidad de la máquina, y si no es posible, un certificado de cumplimiento del RD 1215/97. En caso de que el montaje lo hagamos por nuestra cuenta en nuestra empresa, es conveniente analizar que el conjunto cumple el Anexo I del RD 1215/97 (sin entrar en las máquinas individuales que forman el conjunto, que al tener marcado CE se entiende que cumplen individualmente el RD 1215/97)

¿Una máquina “individual” sin...

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