Ley aplicable y cuestiones de jurisdicción en la contratación a través de internet

AutorRodolfo Fernández Fernández
Cargo del AutorAbogado

Analizamos la cuestiÛn considerando la posible intervenciÛn de elementos internacionales en la relaciÛn contractual.

I. LEY APLICABLE

Debemos distinguir entre la ley aplicable y su problem·tica cuando se trate de contratos entre empresa y consumidor, frente a los contratos entre empresas en los que no aparece consumidor como parte contratante.

En general habr· que estar, para determinar la ley aplicable a los contratos, a lo dispuesto en las normas de Derecho Internacional Privado y a lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales.

Por lo que se refiere a lo primero, destacar la aplicaciÛn del artÌculo 10.5 del CÛdigo Civil en cuanto a la ley aplicable a las obligaciones contractuales. Dicho precepto deja en el aire la ley aplicable a los contratos electrÛnicos en el caso de que no haya sometimiento expreso, ya que no suelen darse ninguno de los criterios que el propio precepto seÒala y no puede hablarse propiamente de lugar de celebraciÛn del contrato. En el caso de contratos relativos a bienes inmuebles se aplicar· la ley de lugar en que estos radiquen y en cuanto a los bienes muebles comprados en establecimientos mercantiles, la ley del lugar en que Èstos se hallen.

Respecto a los tratados, el Tratado de Roma sobre ley aplicable a las relaciones contractuales, de 19 de junio de 1980, de ·mbito comunitario europeo, establece la regla general en el artÌculo 3 al afirmar que los contratos se regir·n por la ley elegida por las partes. Esta elecciÛn deber· ser expresa o resultar de manera cierta de los tÈrminos del contrato o de las circunstancias del caso.

Sin embargo, frente a este principio general, cuando una de las partes sea consumidor deber·n tenerse en cuenta las normas establecidas en el artÌculo 5, que podemos resumir en lo siguiente:

- La elecciÛn por las partes de la ley aplicable no puede producir el efecto de privar al consumidor de la protecciÛn que le aseguren las disposiciones imperativas de la ley del paÌs donde tenga su residencia habitual. Principio aplicable a la mayor parte de contratos, en especial al caso de que la celebraciÛn haya venido precedida de una oferta que le haya sido especialmente dirigida al consumidor o de publicidad, en su paÌs de residencia, y si el consumidor hubiera realizado en ese paÌs los actos necesarios para la celebraciÛn del contrato: ´Si la celebraciÛn del contrato hubiera sido precedida, en ese paÌs, por una oferta que le haya sido especialmente dirigida o por publicidad, y si el...

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