Apéndices

AutorJesús Bogarín Díaz
Cargo del AutorProfesor de la Universidad de Huelva
Páginas121

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I Versión castellana de la Instrucción Dignitas Connubii

INSTRUCCIÓN Dignitas connubii a observar por los tribunales diocesanos e interdiocesanos al tramitar las causas de nulidad de matrimonio

Pontificio Consejo para los Textos Legislativos

(Traducción española, con vocabulario y fuentes, para la Jornada organizada por la Asociación Española de Canonistas, el 23 septiembre de 2005, efectuada por Jesús Bogarín Díaz, Profesor Titular en la Universidad de Huelva y Defensor del Vínculo y Promotor de Justicia en la Sección Instructora de Huelva del Tribunal Interdiocesano de Primera Instancia de Sevilla).

LA DIGNIDAD DEL MATRIMONIO, que entre bautizados "es imagen y participación de la alianza de amor de Cristo y la Iglesia"1, postula que la Iglesia promueva con la mayor solicitud pastoral el matrimonio y la familia fundada en el mismo y que los proteja y defienda con todos los medios que pueda.

El Concilio Vaticano II no sólo propuso y desarrolló la doctrina acerca de la dignidad del matrimonio y de la familia2 en nuevos conceptos y en términos renovados, profundizando más en su perspectiva cristiana y rectamente humana, sino que también abrió un camino cualificado para ulteriores perspectivas doctrinales y asentó los fundamentos renovados sobre los que se habría de realizar la revisión del Código de Derecho Canónico.

Ciertamente estas nuevas perspectivas, que suelen llamarse "personalistas", contribuyeron en muy gran manera a desarrollar más y más en la doctrina comúnmente aceptada, y de diverso modo propuesta muy a menudo por el Magisterio, algunos valores que por su propia naturaleza contribuyen en gran Page 122 manera a que la institución del matrimonio y de la familia alcance aquellos altísimos fines que le han sido asignados por Dios Creador en su providente sabiduría y le han sido donados por Cristo Redentor en su amor esponsal3.

Sin embargo, es patente que el matrimonio y la familia no son algo privado que cada uno pueda configurar a su propio arbitrio. El propio Concilio que tanto ensalzó todo lo referente a la dignidad de la persona humana, consciente de que la sociabilidad del hombre pertenece a dicha dignidad, no omitió mostrar que el matrimonio es por su propia naturaleza una institución fundada por el Creador y dotada de sus propias leyes4, y que sus propiedades esenciales son la unidad y la indisolubilidad, "que en el matrimonio cristiano por razón del sacramento adquieren una firmeza peculiar" (can.1056).

De esto se sigue que la dimensión jurídica del matrimonio no es ni puede concebirse "como algo yuxtapuesto o como un cuerpo extraño a la dimensión interpersonal del matrimonio, cuando en realidad es una dimensión verdaderamente intrínseca al mismo"5, lo cual viene afirmado de manera explícita en la doctrina de la Iglesia ya desde San Pablo, como advirtió San Agustín: "a la fidelidad (de la alianza conyugal) tanta fuerza jurídica le atribuyó el Apóstol que le llamó potestad, diciendo ‘la mujer no tiene potestad sobre su cuerpo, sino el marido; y de manera similar tampoco el marido tiene potestad sobre su cuerpo, sino la mujer’ (1 Cor 7,4)"6. De ahí que, como afirma Juan Pablo II, "en la perspectiva de un genuino personalismo, la doctrina de la Iglesia implica la afirmación según la cual es posible para el hombre constituir un matrimonio como vínculo indisoluble entre las personas de los cónyuges, ordenado esencialmente al bien de los propios cónyuges y de los hijos"7.

Al progreso doctrinal en el conocimiento del instituto matrimonial y de la familia se añade en este nuestro tiempo el progreso en las ciencias humanas, sobre todo las psicológicas y psiquiátricas, que, al proporcionar un conocimiento más profundo del ser humano, pueden ayudar mucho a un conocimiento más pleno de lo que se requiere en el hombre para que sea capaz de contraer la alianza conyugal. Los Romanos Pontífices, desde Pío XII8, mientras llaman la atención acerca de los peligros que sobrevienen si Page 123 en este terreno se asumen como datos científicamente adquiridos las meras hipótesis no comprobadas científicamente, siempre confirmaron y exhortaron a que los cultivadores del Derecho matrimonial canónico y los jueces eclesiásticos no dudasen en trasladar para utilidad de su propia ciencia las conclusiones ciertas, fundadas en la sana filosofía y en la antropología cristiana, que hubiesen aportado aquellas ciencias en el transcurso del tiempo9.

El nuevo Código promulgado el 25 de enero de 1983 se esforzó no sólo en trasladar "al lenguaje canonístico" 10 la renovada visión del instituto del matrimonio y de la familia que muestra el Concilio, sino también en recoger los progresos legislativos, doctrinales y jurisprudenciales que entretanto habían acaecido en el Derecho tanto sustantivo como procesal, entre los cuales ha de destacarse en particular el motu proprio de Pablo VI Causas matrimoniales de 28 de marzo de 1971, por el que "mientras se espera una más completa reforma del proceso matrimonial", se dan algunas normas que hagan más expedito el proceso11, normas que en su mayor parte han sido recibidas en el Código promulgado.

Ahora bien, el nuevo Código ha seguido el mismo método que el Código de 1917 en lo que respecta al proceso matrimonial para declarar la nulidad. En la parte especial "De los procesos matrimoniales", reúne en un solo capítulo las normas peculiares propias de este proceso (cáns. 1671-1691), mientras las restantes prescripciones que rigen el proceso entero se encuentran en la parte general "De los juicios en general" (cáns. 1400-1500) y "Del juicio contencioso" (cáns. 1501-1655), con lo que sucede que el camino procesal que los jueces y ministros de los tribunales han de seguir en las causas para declarar la nulidad del matrimonio no se encuentra en un solo y mismo lugar de forma continua. Las dificultades que de ahí se derivan al tratar este tipo de causas quedan por sí mismas patentes y los jueces manifiestan que de continuo las experimentan, tanto más cuanto que los cánones sobre los juicios en general y sobre el juicio contencioso ordinario sólo son aplicables "si no lo impide la naturaleza del asunto" y además "observando las normas especiales acerca de las causas sobre el estado de las personas y de las causas que se refieren al bien público" (can.1691).

Como ya con el Código de 1917 sucedía este tipo de dificultades, la Sagrada Congregación para la Disciplina de los Sacramentos publicó el 15 de agosto de 1936 la instrucción Provida Mater12, con la intención de "que se propicie que estas causas se instruyan y diriman con la mayor rapidez y seguridad". En lo tocante al método y criterios seguidos, la instrucción tomó Page 124 la materia recopilando cánones, la jurisprudencia y la praxis de la Curia Romana.

Después de promulgado el Código de 1983, se veía urgente la necesidad de preparar una instrucción que, siguiendo el precedente de la Provida Mater, sirviese de ayuda a los jueces y otros ministros de los tribunales en la interpretación y aplicación correctas del nuevo Derecho matrimonial, tanto más cuanto que el número de causas de nulidad matrimonial ha aumentado en los últimos decenios, mientras por el contrario los jueces y ministros de los tribunales con mucha frecuencia resultan muy escasos y en completa desproporción con el trabajo que deben desempeñar. Sin embargo, a la vez se veía oportuno dejar transcurrir algún tiempo antes de preparar aquella instrucción, tal como sucedió tras la promulgación del Código de 1917, de manera que en la instrucción a elaborar pudiera tenerse en cuenta tanto la aplicación, con adecuada experiencia, del nuevo Derecho matrimonial cuanto las declaraciones auténticas dadas eventualmente por el Consejo Pontificio para los Textos Legislativos y, en fin, el progreso doctrinal y la evolución jurisprudencial sobre todo del Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica y del Tribunal de la Rota Romana.

Pero transcurrido ya el oportuno intervalo de tiempo, el Sumo Pontífice Juan Pablo II, el 24 de febrero de 1996, juzgó conveniente en su prudencia constituir una Comisión interdicasterial que, con los mismos criterios y el mismo método seguido en la instrucción Provida Mater, elaborase una instrucción por la cual los jueces y ministros de los tribunales fueran como llevados de la mano al desarrollar asuntos de tanta importancia cuales son tramitar las causas para declarar la nulidad del matrimonio, evitando las dificultades que pueden surgir en el desarrollo del proceso incluso del modo en que las normas de este proceso están recogidas en el Código.

El primer y el segundo esquemas de esta instrucción fueron redactados con la cooperación de los dicasterios interesados, a saber, la Congregación para Doctrina de la Fe, la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, el Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica, el Tribunal de la Rota Romana y el Pontificio Consejo para los Textos Legislativos; también han sido oídas las Conferencias Episcopales.

Depués de haber examinado el trabajo llevado a cabo por la Comisión, el Romano Pontífice, mediante carta de 4 de febrero de 2003, estableció que, teniendo a la vista los dos antedichos esquemas, este Consejo Pontificio preparase el texto definitivo de la instrucción acerca de las normas vigentes en la materia y la publicase. Lo que ha sido llevado a efecto por obra de una nueva Comisión interdicasterial habiendo consultado a las Congregaciones y Tribunales Apostólicos interesados.

La instrucción, pues, ha sido elaborada y hecha pública con la intención de que sirva de ayuda a los jueces y restantes ministros de los tribunales de la Iglesia, a los que ha sido encomendado el sagrado ministerio de conocer las causas de nulidad de matrimonio. De ahí que las leyes procesales del Código Page 125...

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