Cierre del registro por falta de depósito de cuentas: es posible inscribir el cese del administrador pero no el nombramiento

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas33-34

Page 33

Hechos: Se trata de acuerdos relativos a la dimisión de administradores mancomunados, cambio de sistema de administración y nombramiento de administrador único de una sociedad de responsabilidad limitada.

El registrador suspende pues la hoja de la sociedad se encuentra cerrada por falta del depósito de las cuentas anuales correspondientes de conformidad con lo establecido en el artículo 378 del RRM

Se recurre alegando que el artículo 378 del Reglamento del Registro Mercantil exceptúa del cierre de la hoja registral precisamente «... los títulos relativos al cese o dimisión de administradores»

Doctrina: La DG desestima el recurso.

Reitera la DG su ya clásica doctrina de que si bien el nombramiento no es inscribible sí lo sería el cese "toda vez que dicho cese es un acto previo, autónomo y jurídicamente independiente de las actuaciones sociales subsiguientes".

No obstante añade que para que el registrador pueda inscribir el cese en estos casos es necesario la petición de inscripción parcial por parte del presentante o interesado.

Comentario: Como ya hemos señalado en otras ocasiones si, según el Centro Directivo, el cese del administrador es un acto previo, autónomo e independiente, entendemos que para la inscripción de ese cese no será necesario en ningún caso la petición de inscripción parcial del título, pues, a nuestro juicio, el supuesto puede encuadrarse perfectamente en el número 2 del art. 62 del RRM cuando establece que si el título comprende varios actos, hechos o negocios inscribibles independientes, los defectos de alguno de ellos no impedirán la inscripción de los restantes "debiendo practicarse, respecto de estos, la inscripción solicitada". Por tanto la forma de actuar en estos casos, sin perjuicio de mejor opinión, debe ser la de...

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