Se anula una sanción tributaria mediante aplicación de la eximente por causa de fuerza mayor. Comentario a la sentencia del TSJ de las Islas Canarias de 29 de mayo de 2002
Autor | César Albiñana García Quintana |
Cargo | CMS Albiñana & Suárez de Lezo |
El TSJ de las Islas Canarias por sentencia de 29 de mayo de 2004, siendo ponente el Sr. Sánchez Serrano, ha aplicado la eximente de responsabilidad por causa de fuerza mayor prevista en la LGT de 1963 (artículo 77.4.b), que mantiene la nueva LGT de 2003 por su artículo 179, apartado 2, letra b), que dispone que no darán lugar a responsabilidad por infracción tributaria las acciones u omisiones tipificadas en las leyes cuando concurra fuerza mayor.
El recurso contencioso-administrativo (núm. 40/1999) que por la citada sentencia se falla, se interpuso contra una resolución del TEAR de Canarias del día 29 de octubre de 1998 que estimó, en parte, la reclamación contra una sanción pecuniaria que ascendía a 2.429.985 pesetas por la comisión de una infracción tributaria grave en relación con el IS, ejercicio 1991, motivada por no haberse materializado o invertido en el expresado ejercicio y en los términos legalmente establecidos, el importe de la dotación al Fondo de Previsión de Inversiones (vigente en las Islas Canarias) realizada con cargo al beneficio del ejercicio 1990 por un importe de 11.570.000 pesetas.
Renunciando por razón del espacio disponible a la narración de los trámites, de las alegaciones de la recurrente y de las consideraciones expuestas en informes de la Inspección de los Tributos y en las resoluciones económico-administrativas acordadas, se limitará esta reseña a anotar los fundamentos jurídicos que expresa la Sala de lo Contencioso-administrativo en amparo de su sentencia.
La sociedad anónima contribuyente que recurrió había dado su conformidad a la sujeción a gravamen sin plantear discrepancias interpretativas o dudas razonables en la aplicación de las normas legales al caso controvertido, que eliminaba el elemento subjetivo de culpabilidad, aunque sólo fuera a título de simple...
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