La supuesta antinomia entre progreso y desprotección de los consumidores

AutorRamiro Prieto Molinero
Páginas457-467

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A) La búsqueda de la responsabilidad objetiva sin atenuantes como sea
1) Introducción

Ya se ha visto que, por lo general, la doctrina que se refiere al riesgo de desarrollo, sea a favor o en contra, suele partir de una disyuntiva que se resume en dos posibilidades: o bien el fabricante es responsable por los riesgos de desarrollo, en cuyo caso soporta hasta aquellos factores que no dependían de su obrar y que ni siquiera se le podrían imputar; o, segunda posibilidad, el fabricante puede exonerarse y aquí será el consumidor el que soportará las consecuencias negativas del desarrollo tecnológico, siendo, por lo tanto, quien asuma en solitario los costes del progreso del resto de la sociedad.

La última postura es la que, de hecho, suelen adoptar muchos de los autores que defienden la exoneración por estado de la ciencia, especialmente en EEUU: si no hay responsabilidad, entonces tampoco hay reparación y la lógica sería entonces que unos pocos se sacrifican en aras del beneficio de la mayoría. ¿En aras de qué beneficio? Productos avanzados y seguros para una mejor salud y calidad de vida. De acuerdo con esta lógica, las vidas afectadas a causa de una exoneración por riesgo de desarrollo no serían nada en comparación con las que se salvan al no producirse la ineficiente dinámica entre disponibilidad de seguros e incentivos a la investigación. Según tal postura, no habría, por lo tanto, una solución judicial para víctimas de riesgo de desarrollo, puesto que, de proveerla, el castillo de naipes formado por la relación de la responsabilidad objetiva con los seguros se desmoronaría y, por unos pocos, se terminaría perjudicando la mayoría. De hecho, hasta puede ser que este razonamiento sea el que subyace en la Directiva 85/374/CEE, puesto que, como se ha visto, la misma establece la excepción como principio, pero no dispone ninguna medida tendiente a aliviar la situación de las víctimas.

Con todo, si bien compartimos los argumentos que, en general, se esgrimen en aras de la justicia y lógica de la excepción, también es cierto que se hace difícil aceptar que las víctimas, aunque sean pocas, queden libradas a su suerte en aras de que el resto

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de la sociedad se beneficie con el progreso. Precisamente, tal preocupación era lo que hacía que el texto original de la Directiva excluyera el riesgo de desarrollo expresando en su preámbulo que «no puede excluirse la responsabilidad para aquellos productos que al tiempo en que el productor los puso en circulación no podían haber sido considerados como defectuosos de acuerdo con el estado de la ciencia y de la tecnología («riesgos del desarrollo»), ello, desde el momento en que, de lo contrario, el consumidor podría quedar sin protección frente al riesgo de que la defectuosidad de un producto sea descubierta sólo durante su uso»1. Y CLARK, por ejemplo, señala que «la decisión de incluir una defensa por riesgo de desarrollo significa que el riesgo de daños causados por defectos que no eran razonablemente descubribles cae solamente sobre la víctima»2.

Para esta línea de pensamiento, el medio para lograr el fin de proteger a las víctimas es imponer la responsabilidad al productor aun en los casos de riesgo de desarrollo; sin embargo, ya se ha visto que esto conduce a resultados ineficientes, al punto que termina elevando el número de víctimas. Aun así, esta línea argumental de responsabilidad «sí o sí» suele ser tan radical en sus afirmaciones, que, muchas veces, ocurre que, con tal de sostener la supresión de la exoneración a toda costa, hay autores que se han concentrado tanto en el medio que se han olvidado del fin perseguido.

Un ejemplo de esto es, entre otros, PARRA LUCÁN, quien, al referirse a la redacción adoptada por la transposición española, sostiene que la decisión de imponer responsabilidad por riesgo de desarrollo en el caso de medicamentos «no debería ser tan llamativa ni causar excesiva preocupación en los sectores afectados (...) La aplicación del nuevo régimen (...) impedirá que muchas de estas posibles reclamaciones puedan prosperar. En efecto, si los «riesgos de desarrollo» aluden a riesgos que sólo el paso del tiempo permite descubrir es, precisamente, porque lo que suele suceder, es que los propios daños en estos casos tardan un tiempo en manifestarse. La pretensión de la víctima de obtener una indemnización en estos casos puede quedar excluida por otra vía: la de extinción de los derechos reconocidos en la Ley transcurridos diez años desde la puesta en circulación del producto defectuoso a menos que durante ese período se hubiese iniciado la correspondiente acción judicial»3. En definitiva, ¿por qué los fabricantes se van a molestar por la protección de los consumidores vía responsabilidad objetiva sin atenuantes, si en última instancia esos mismos consumidores quedan desprotegidos vía una prescripción relativamente breve de esa responsa-

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bilidad? Y así encontramos que, probablemente sin proponérselo, lo cierto es que quienes se rasgan las vestiduras a la hora de criticar cualquier exoneración por riesgo de desarrollo, son bastante más permisivos a la hora de encarar otras cuestiones. Hasta resulta contradictorio: se pone el grito en el cielo en una cuestión tan específica como el riesgo de desarrollo, pero no se destacan el aumento de víctimas como consecuencia de productos menos seguros ni los muertos que se producirían por el atraso en la introducción de determinados productos esenciales, o por la falta de desarrollo de los mismos.

2) Causas más profundas

Argumentos tan contradictorios como los que acaban de señalarse son los que nos llevan a sospechar que las discusiones por el riesgo de desarrollo no pasan tanto por lo jurídico como directamente por lo político y, dentro de este ámbito, no debe subestimarse el papel que juegan tanto los Estados, que no quieren tener mayores gastos de seguridad social, como las asociaciones de consumidores, que no quieren perder su injerencia. En definitiva, al parecer se utiliza la cuestión de la responsabilidad aun en el caso del riesgo de desarrollo como forma de transmitir una falsa sensación de «seguridad» basada en la idea simplista de que siempre habrá un «castigo a los culpables», cuando lo cierto es que, en el capítulo anterior, ya hemos visto cómo en muchos casos son las propias autoridades que tendrían que velar por sus conciudadanos las que actúan de manera deleznable. Por otro lado, también se ha visto que la falta de exoneración por estado de la ciencia conduce necesariamente a productos más inseguros, a más víctimas y a una menor disponibilidad de indemnizaciones; sin embargo, a nadie parece importarle «escarbar» demasiado en el asunto, de manera que, ya sea porque hay política en el medio, o porque «el árbol no deja ver el bosque», lo cierto es que, dialécticamente, o bien realmente se busca proteger a los consumidores, o bien no, pero aquí no cabe adoptar una pose determinada y defenderla con argumentos que, en definitiva, terminan contradiciendo dicha pose.

Como sea, y dados todos los razonamientos que se han desarrollado en el capítulo séptimo, realmente no creemos que hoy día alguien pueda objetar con fundamento que el sistema imperante en la mayoría de los Estados europeos ha llevado a la mayor seguridad de productos existente hasta la fecha. El sistema funciona y, sin embargo, las quejas de las asociaciones de consumidores no arrecian. De...

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