Prólogo

AutorJose Maria Suarez Lopez
Páginas11-16

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Constituye para mí una verdadera satisfacción poner Prólogo a este libro del profesor Suárez López, cuyo contenido nos ha dado en los últimos años ratos de muy agradable conversación. Y ello, a pesar de que, en las ocasiones en que me he ocupado de este delito, mi estudio del hurto y robo de vehículos de motor (como él prefiere decir, con todo acierto) no ha llegado al grado de profundidad y análisis de esta monografía, digna de encomio por muy distintos motivos.

El primero, a mi juicio, es constituir una excelente muestra de las extraordinarias utilidades que reportan la dogmática y la investigación jurídica rigu-rosa cuando se ponen al servicio de la interpretación y aplicación del derecho positivo. Sencillamente, porque la elaboración teórica y conceptual que no tiene incidencia en la mejor comprensión de los fundamentos científicos del Derecho penal y/o en la creación, interpretación y aplicación del derecho positivo, se convierte en un erudito ejercicio de ars gratia artis, cuyo provecho e interés real no pasa del placer que supone su elaboración para el investigador y su lectura para quienes disfrutamos con tales creaciones.

La importancia de este tipo de aportaciones hace todavía más censurable el malicioso “ninguneo” de que ha sido y es objeto la investigación jurídico-penal de clara vocación “práctica”, en el sentido más noble y provechoso de este término. Tal menosprecio es hoy particularmente evidente, hasta el punto de que los actuales sistemas de cómputo de la producción científica ignoran directamente y no dan la consideración que merecen a una buena parte de las aportaciones que tienen por objeto el estudio de los problemas que plantea la aplicación del derecho, como comentarios legales, jurisprudenciales, criminológicos, político-criminales y aportaciones semejantes. Lo que constituye, a mi juicio, evidencia palmaria de lo inadecuados que son los procedimientos de consideración de la producción científica que se siguen actualmente y que, procedentes del ámbito de la investigación en las ciencias experimentales, han sido endosados sin más en la investigación jurídica, sin consideración alguna a las peculiaridades de la misma.

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Lo paradójico es que el evidente menosprecio de las aportaciones “prácticas” en la consideración de la producción investigadora en las ciencias jurídicas, resulta contradictorio con los principios últimos en que se basa el impuesto sistema de cómputo. Un sistema, por cierto –de manera muy acorde con los tiempos-, de claro y exclusivo corte “capitalista”, o, más exactamente, “neocapitalista”, puesto que se construye sobre las nuevas tecnologías y la internacionalización. Y es que el “mercado de la investigación”, regido por las inexorables leyes de la oferta y la demanda, es quien decide la calidad y significación de la producción científica; básicamente: cuanto más citado es un trabajo, mejor es; cuanto menos citado, peor.

De esta forma, se ignora abiertamente que en la investigación jurídica la verificación de las conclusiones y...

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