Naturaleza del anticipo de caja previsto en el Real Decreto-ley 12/2005, de 16 de septiembre, por el que se aprueban determinadas medidas urgentes en materia de financiación sanitaria

AutorPanizo García, Antonio
Páginas739-755

Informe elaborado por Antonio Panizo García, Abogado del Estado-Jefe de la Abogacía del Estado de Hacienda y Financiación Territorial de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, el 11 de noviembre de 2008.

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Se ha recibido en esta Abogacía del Estado, requerimiento, de 20 de octubre de 2008 recibido en el registro general del departamento el 28 de octubre, de la Comunidad Autónoma de ............ contra la Resolución de 23 de septiembre de 2008, del Director General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, por la que se deniega anticipo de tesorería, y en relación al mismo se informa cuanto sigue.

Antecedentes

I. El 2 de julio de 2008, recibido en ese centro directivo el 10 de julio, se emite solicitud del Director General de Presupuestos y planificación Económica de la Conserjería de Economía y Hacienda de la Junta de ...... en los siguientes términos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artícu lo 1.ºUno, del Real- Decreto-ley 12/2005, de 16 de septiembre, por el que se aprueban determinadas medidas urgentes en materia de financiación sanitaria, laPage 740Comunidad Autónoma de ............ solicita un anticipo de tesorería por cuantía igual al cuatro por ciento de la base de cálculo utilizada para la fijación inicial de las entregas a cuenta en 2008 correspondientes a los tributos cedidos y al fondo de suficiencia de esta Comunidad Autónoma.

Dicho anticipo se cancelará con cargo a la liquidación definitiva del sistema de financiación para el presente ejercicio 2008, tal y como dispone el precepto antes citado.

Dado que se cumplen todos y cada uno de los requisitos establecidos en el citado artícu lo 1.ºUno, le ruego disponga lo necesario para que a la mayor brevedad posible esta Comunidad Autónoma reciba el anticipo de tesorería ahora solicitado.

II. El 23 de septiembre de 2008 por oficio de esa Dirección General, se notifica Resolución, de la misma fecha 23 de septiembre, por la que se deniega la concesión del anticipo de tesorería solicitado, con indicación de que contra dicha resolución podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde su notificación.

Dicha Resolución, dictada por delegación de competencias del Vice-presidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, en virtud de la Orden EHA/ 2359/2008, de 31 de julio, por el Director General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, se produce con los siguientes fundamentos jurídicos y resolución: Fundamentos jurídicos:

  1. La II Conferencia de Presidentes acordó un conjunto de medidas para reforzar la financiación sanitaria, medidas cuyo detalle, con la especificación del reparto entre Comunidades Autónomas, fue aprobado posteriormente en la sesión plenaria del Consejo de Política Fiscal y Financiera celebrado el día 13 de septiembre de 2005.

    La medida número 4 establecía «El Gobierno de la Nación incrementará los recursos disponibles por las Comunidades Autónomas para ayudarles a la reducción de la deuda sanitaria acumulada mediante una mejora del sistema de liquidación en una cuantía de 1.365 millones de euros en 2006. Esta ayuda se abonará también en el ejercicio de 2005 en idéntica cuantía».

    La citada medida se implementó mediante el Real Decreto-ley 12/2005, de 16 de septiembre, por el que se aprueban determinadas medidas urgentes en materia de financiación sanitaria, y que se ha venido aplicando hasta la actualidad.

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  2. El artícu lo primero del Real Decreto-ley 12/2005, citado anteriormente, en su número uno establece:

    Con el fin de acercar la financiación de las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía a la recaudación real de los ingresos por tributos cedidos, se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que, a solicitud de aquellas, y transcurridos al menos seis meses del ejercicio, acuerde la concesión por el Tesoro de anticipos de tesorería a cuenta de la liquidación definitiva de los tributos cedidos y del Fondo de suficiencia.

    Dichos anticipos podrán alcanzar un importe de hasta el cuatro por ciento de la base de cálculo utilizada para la fijación inicial de las entregas a cuenta por tributos cedidos y Fondo de suficiencia del ejercicio en el que se soliciten, según lo establecido en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

    Los anticipos de tesorería serán cancelados en el momento en que se practique la liquidación definitiva del sistema de financiación correspondiente al ejercicio respecto del que se hayan concedido.

  3. Tal y como se indica en el citado artícu lo primero, la finalidad de los mencionados anticipos es acercar la financiación de las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía a la recaudación real de los ingresos por tributos cedidos mejorando así, como se aprobó en el acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 13 de septiembre de 2005, el sistema de liquidación.

    La citada finalidad también se recogió con claridad en la exposición de motivos del citado Real Decreto-Ley, al indicarse que, con los anticipos de tesorería, se pretende lograr, en su caso, una mayor aproximación en el tiempo entre la financiación de las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía y el incremento de recaudación que pueda producirse respecto a los tributos cedidos.

  4. Con fecha 23 de septiembre la IGAE ha publicado las últimas cifras disponibles de recaudación de ingresos del Estado acumulados hasta fin de agosto. De dichos ingresos, los relativos a los tributos cedidos (IRPF, IVA e IIEE), correspondientes al Estado y a las CCAA y EELL, son los que se recogen en la columna 1 del cuadro anexo a esta Resolución.

    Con base en dichos ingresos la AEAT ha elaborado la previsión de recaudación que por esos conceptos correspondería al año 2008, que se recoge en la columna 2 del cuadro anexo a esta Resolución.

    Dichos importes son inferiores a los que se estimaron en el momento de presentación de los Presupuestos Generales del Estado de 2008, en septiembre de 2007, y que se tomaron como base para el cálculo de las entregas a cuenta de la financiación de las CCAA del año 2008 (columna 3 delPage 742cuadro anexo a esta Resolución), de acuerdo con las reglas para el cálculo de dichas entregas establecidas en los artícu los 8 a 15 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las CCAA de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

    De acuerdo con lo indicado, la financiación correspondiente al año 2008 resultante de las previsiones actuales es inferior a la prevista en el momento de cálculo de las entregas a cuenta de 2008, pudiendo hacer que la liquidación de la financiación de dicho ejercicio pudiera resultar negativa.

  5. De acuerdo a los apartados anteriores y especialmente a lo expresado en el punto anterior, no se cumplen las circunstancias para la aplicación del artícu lo primero del Real Decreto-ley citado, ni la finalidad prevista en el mismo de acercar la financiación de las Comunidades Autónomas a la recaudación real, en consonancia también con el acuerdo adoptado en el Consejo de Política Fiscal y Financiera mencionado.

  6. Por Orden del Ministro de Economía y Hacienda 2359/2008, de 31 de julio, se delegó la competencia para acordar la concesión por el Tesoro de anticipos de tesorería a cuenta de la liquidación definitiva de los tributos cedidos y del Fondo de Suficiencia en el titular de la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales.

    Por todo lo anterior, vista la solicitud presentada por el Director General de Presupuestos y Planificación Económica de la Comunidad Autónoma de ............, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto-ley antes citado y de acuerdo con la Orden 2359/2008, de 31 de julio, se adopta la siguiente resolución:

    Procede denegar la concesión por el Tesoro de un anticipo de tesorería a la Comunidad Autónoma de ............ por importe del cuatro por ciento de la base de cálculo utilizada para la fijación inicial de las entregas a cuenta por tributos cedidos y Fondo de Suficiencia, a cuenta de la liquidación definitiva de los tributos cedidos y del Fondo de Suficiencia de dicha Comunidad, correspondiente al ejercicio 2008, por no concurrir las circunstancias previstas en el artícu lo primero del Real Decreto-ley 12/2005, de 16 de septiembre, por el que se aprueban determinadas medidas urgentes en materia de financiación sanitaria, dado que de la recaudación real por los tributos cedidos hasta agosto de 2008 resulta un avance del importe total de la recaudación para la totalidad del año, inferior al que se utilizó como base en el cálculo de las entregas a cuenta correspondientes a dicho ejercicio.»

    Acompaña a la Resolución un Anexo de estimación de ingresos tributarios totales, para el conjunto de España, en el ejercicio 2008 que corresponden a los rendimientos de los impuestos cedidos sobre los que procedería en su caso el anticipo.

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    Es de señalar que a todas y cada una de las Comunidades Autónomas que solicitaron dicho anticipo en el ejercicio 2008 se les ha respondido en similares términos.

    III. El 20 de octubre de 2008, recibido en el registro general del departamento el 28 de octubre, la Vicepresidenta y Consejera de Economía y Hacienda de la Junta de ............ formula requerimiento contra la

    Resolución de 23 de septiembre de 2008, del Director General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, por la que se deniega anticipo de tesorería, ante el Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, con los...

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