Antecedentes del RCGC

AutorRicardo Cabanas Trejo y Rafael Bonardell Lenzano
Cargo del AutorNotarios. Profesores de Derecho Mercantil de la Universitat Pompeu Fabra de Barcelona
Páginas62-67
5.1. Antecedentes prenormativos en España
a) Anteproyecto de 1983

Su artículo 29 establecía la obligación de quienes redacten o utilicen CGC, de depositar un ejemplar de las mismas en el RCGC (no se pierda de vista el detalle: depósito «obligatorio» de todas las CGC). El contenido de este RCGC era público y su finalidad informativa, debiéndose archivar en él, con respecto a cada depositante: las CGC y sus modificaciones (así voluntarias, como ordenadas por sentencia), las demandas de impugnación y las sentencias firmes. El depósito de las CGC marcaba el inicio del cómputo del plazo de prescripción de dos años de las acciones de impugnación; en otro caso, arrancaba del conocimiento efectivo. No se establecieron normas sobre su adscripción orgánica o funcional, ni sobre la procedencia profesional del personal encargado del mismo. El sistema no tuvo continuación en los dos Anteproyectos posteriores de 1987 y 1992, lo cual revela que -con acierto- fue desechado.

Vale la pena destacar que, tanto en la Memoria justificativa del Anteproyecto de LCGC de 1997, como en la del RD que aprueba el Reglamento del RCGC de 1998, se insiste en que el Anteproyecto de 1987 (para ellas, 1988) configuraba este sistema de Registro. Aún así, su texto puede consultarse en el BIMJ, año XLII, suplemento a los números 1.478-1.479, de 15 de enero de 1988, pp. 148-160, donde no se menciona dicho Registro.

b) Anteproyecto de 1996 de modificación de la LGDCU

Entramos ya en los antecedentes más próximos de la actual regulación. El Anteproyecto al que ahora nos referimos fue un primer intento de trasposición de la Directiva sobre cláusulas abusivas, mediante la reforma puntual de la LGDCU.

Este Anteproyecto dio lugar al dictamen del CE 2939/1996, de 31 de octubre, y en él se preveía la creación de una Comisión Nacional de Control de Cláusulas Abusivas y de un Registro Público bajo su dependencia.

Concretamente, se propuso añadir a esa Ley un nuevo artículo 10 bis, cuyo apartado 3 pasaba a decir lo siguiente: «las Administraciones Públicas competentes establecerán los medios adecuados para el control y, en su caso, cesación de las cláusulas abusivas en los contratos a que se refiere esta Ley. A tal efecto, se crea una Comisión Nacional de Control de Cláusulas Abusivas que tendrá a su cargo, entre otras funciones, el establecimiento, organización y seguimiento de un Registro Público destinado a la publicidad de las condiciones generales de los contratos en el...

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