Conclusiones

AutorAna Vázquez Lemos
Cargo del AutorDra. en Derecho
Páginas551-578
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FUNDAMENTOS HISTÓ RICOS Y JURÍDICOS DE LA LIB ERTAD DE TESTAR
PRIMERA
En Roma había dos formas de sucesión, que eran la sucesión intes-
tada –ex lege–, en la que el heredero estaba determinado en la ley, o la su-
cesión testamentaria, en la que el testador libremente instituía al heredero.
La promulgación de la ley Falcidia no implicó la aparición de los he-
rederos forzosos en Roma, entendidos como personas que obligatoriamente
debían recibir una parte de la herencia. Al contrario, según la descripción
de los juristas clásicos de la ley Falcidia (Gayo, Ulpiano), lo que se impuso
fue la reserva obligatoria de una porción de la herencia, la cuarta parte, a
favor del heredero instituido en el testamento, que podía ser el extraneus o
el heres suus. Esto se deduce también de la enorme cantidad de casuística
que, en torno a ley Falcidia, existe en las fuentes romanas, concretamente
en pasajes de juristas clásicos, como Gayo, Paulo, Papiniano o Ulpiano,
que también nos describen la necesidad de reducir legados, fideicomisos y
donaciones mortis causa para dejar íntegra esta portio, y de deducir, además,
los perjuicios ocasionados al heredero y los gastos, pero a la vez suman-
do otros conceptos como los frutos. Y esa cuenta de la Falcidia había que
hacerla a favor del heredero, instituido en el testamento, tanto del que era
extraneus como del que era hijo o descendiente.
Esta concepción de la cuarta falcidia también se confirma en las fuen-
tes de la época postclásica. En las Instituciones de Justiniano se trataba
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ANA VÁZQUEZ LEMOS
asimismo de la cuarta parte de la herencia que se tenía que reservar al here-
dero instituido en el testamento y se explicó, por el emperador, la finalidad
de esta ley, que no era otra que asegurar el cumplimiento de la última vo-
luntad del difunto, garantizando la aceptación de la herencia por parte del
heredero o herederos. La porción debida era la que resultaba de la división
de la porción legítima entre los herederos libremente instituidos y el resto
de la herencia se podía repartir en legados. Pero concretamente en las Insti-
tuciones de Justiniano se refiere el emperador al heredero extraneus cuando
se refiere a la cuarta falcidia, porque cuando el testador quería nombrar
colectivamente a sus hijos herederos, Justiniano aumentó la porción que les
debía ser conferida en testamento.
Junto con la cuarta falcidia, en los pasajes de los juristas clásicos, prin-
cipalmente de Gayo, se recogieron otros casos de reserva de la cuarta parte
a favor del heredero como la cuarta trebeliana o pegasiana. Así, con el SC
Trebeliano se eliminó el cruce de estipulaciones que se daban en el antiguo
testamentum entre el heredero y la persona que recibía la herencia por restitu-
ción, y que dieron origen al fideicomiso. De esta forma podía el pretor otorgar
directamente acciones a favor y en contra del que recibía la herencia por res-
titución, que se equiparaba así al heredero. Sin embargo, como la aceptación
de la herencia podía no reportar ningún beneficio entonces al heredero insti-
tuido (que era el que tenía que restituir la herencia), deviniendo ineficaces los
fideicomisos, por el SC Pegasiano se permitió que el heres scriptus retuv iese
una cuarta parte de la herencia, repartiendo las acciones hereditarias propor-
cionalmente con el que recibía la herencia por restitución.
En definitiva, la reserva de una cuarta parte de la herencia a favor del
heredero o herederos libremente instituidos fue una constante en la legislación
romana desde la etapa republicana hasta el derecho justinianeo. Además, apa-
recieron otros casos en que, por ley, se estableció la reserva de la cuarta parte
en la legislación de Justiniano, como la reserva de la cuarta a favor del Fisco en
el caso de matrimonios incestuosos o la cuarta curial, de conformidad con la
cual, una cuarta parte de la herencia de los decuriones iba a parar a la Curia.
Por tanto, en ningún momento puede hablarse de herederos forzosos
en Roma, presuntamente instaurados por la ley Falcidia. Existían los here-
deros ex lege, que eran los que determinaba la ley a falta de testamento. La

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