«Las anotaciones preventivas tomadas por imposibilidad, del Registrador»

AutorJosé Azpiazu Ruiz
CargoRegistrador de la Propieda
Páginas754-762

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En los Registros destruidos y que en otro caso serían inscripciones, ¿SON APTAS PARA PODER PEDIR, CON BASE EN ELLAS, la posesión judicial de la finca a que se refieren. de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la ley Hipotecaria?

Traemos este problema a la REVISTA después de haberle llevado a los Tribunales, en los que fue apreciado de modo diverso y contradictorio por el Juzgado de instancia y por la Audiencia, y sin que por la naturaleza del procedimiento pudiésemos llevar el asunto al Supremo. Bien lo sentimos, pues nos hubiera tranquilizado en grado sumo que sobre tal problema se hubiese pronunciado tan alto Tribunal, disipando nuestras dudas.

Diremos también que el problema no le hemos visto tratado por los comentaristas de Derecho Hipotecario que tenemos a la vista (Morell, Roca, Gayoso, Díaz Moreno, etc.) , y que suponemos que no habrá sido tratado concretamente. No tiene ello nada de particular, puesto que se trata de un problema de derecho transitorio, ya que hoy, por la reconstitución de los Registros destruidos, todas estas anotaciones deben estar convertidas en inscripciones.

De todcs modos, el problema puede resurgir en cualquier tiempo, y nosotros, al alumbrarle, damos ocasión a que los aficionados a estos estudios se pronuncien sobre él.

Y aunque en el pleito se discutieron otros extremos relacionados con el ámbito del artículo 41 de la Ley Hipotecaria, que no se referían concretamente al problema enunciado, vamos a extractar brevemente el asunto y traer aquí el esquema del pleito, para que sea posible una visión objetiva y global.Page 755

En este extracto esquema hemos de reseñar los principales argumentos esgrimidos por las partes, con una brevísima referencia de los hechos.

Son estes como sigue:

A adquiere en 1912 do su padre, por herencia, en escritura de partición, un lote de mont:, que no inscribió.

B adquiere en 1916, por compra en escritura pública, un trozo demente colindante con el trozo de A, y en parte confundido con él. Tampoco inscribe. Así las cosas, y luego de ser quemado el Regístro, A pide anotación preventiva de su adquisición, con base en la orden de 3 de febrero de 1937, que permitía tales operaciones en los Registros destruidos, en tanto no fuese acordada su reconstitución.

Tal título hubiera producido en otro caso, y en tiempos normales, una inscripción al amparo del párrafo tercero del artículo 20 de la Ley Hipotecaria. Dicha anotación se hizo con el exclusivo objeto de pedir la posesión judicial de la finca, al amparo del artículo 41 de la Ley y de los artículos 100 y 101 del Reglamento.

Se pretendía con ello que B hiciese dejación en favor de A de la zona intermedia entre los dos montes, que estaba comprendida en los dos títulos, y que ambos propietarios sostenían les pertenecía.

Y, en efecto, A, con base en su anotación y por el procedimiento indicado, pidió la posesión judicial de su monte, tal cual aparecía descrito en su escritura de 1912.

Se justificaba tal petición en los tres argumentos siguientes:

  1. Unas palabras de la exposición de motivos (esa exposición de motivos que ha hecho famosa la Ley y a sus redactores). Son éstas: "Fuera de estos casos (o sea de las anotaciones de derechos personales, antiguas hipotecas judiciales), las anotaciones preventivas , son precursoras de la inscripción y hacen que ésta surta sus efectos desde la fecha que aquéllas llevan." Y se añadía en el escrito: sus efectos, todos sus efectos, y entre ellos el de poder pedir la posesión judicial.

  2. La doctrina establecida por el Tribunal Supremo en sentencia de 2 de marzo de 1910, contenida en estas frases: "Las anotaciones preventivas de derechos, por ser precursoras de inscripciones definitivas, producen los efectos de éstas y desde la fecha de la anotación misma". Los efectos, dice, todos los efectos, y entre ellos el de podra pedir la posesión judicial.

  3. El artículo 14 de la ley de 15 agosto 1873 sobre reconstruc-Page 756ción de Registros, que deja en suspenso, mientras dura la reconstrucción, los efectos negativos, no los positivos de la inscripción o anotación.

Estos argumentos convencieron al Juzgado de instancia, que decretó la posesión judicial a favor de A.

Contra tal posesión reacciona B, y en su escrito de oposición pide se deje sin efecto, y, en consecuencia, se le entregue a él tal posesión. Y, cosa singular, en este escrito de oposición se acepta la tesis de que las anotaciones preventivas, precursoras de una inscripción, producen los efectos de estas mientras subsisten, y por tanto, les es de aplicar el artículo 41; pero, conforme con esa doctrina, se alegó mejor derecho a la posesión y el dominio adquirido por prescripción.

En trámite oportuno...

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