Anotación de embargo en procedimiento contra causahabiente del titular registral. Tracto sucesivo

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Se plantea la posibilidad de anotar preventivamente un embargo constando inscrita la finca a favor de persona distinta del demandado y habiendo sido el titular registral notificado en dicho procedimiento.

Alega el recurrente que no existe en el caso que nos ocupa una ruptura de tracto, pues el demandado es causahabiente del titular registral pero no ha inscrito su derecho, pudiendo haberlo hecho, previa elevación a público de su contrato de compraventa.

La Dirección confirma la nota de conformidad con el principio de tracto sucesivo (art. 20 LH y 140 RH). Respecto a la alegación de que al titular registral se le ha notificado la existencia del procedimiento, entiende que no es suficiente ya que, como ya se ha señalado en otras Resoluciones (R. 3 de julio de 1998) al no haber sido demandado ni ser sujeto pasivo de la deuda...

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