Anotación de embargo. NIF del embargado en rebeldía

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Se plantea si para la práctica de una anotación de embargo es necesaria la constancia del NIF del deudor titular de la finca, teniendo en cuenta que está en rebeldía procesal; su nombre y apellidos no son españoles y se ignora su nacionalidad; la inscripción de dominio es de 1979 por lo que en el Registro no consta y por el juzgado se intentó infructuosamente y por varias vías, la obtención del mismo.

La Dirección revoca la nota. Entiende que el art. 254.2 LH ha de interpretarse atendiendo a su espíritu y finalidad (art. 3.1 del CC) y que según la Exposición de motivos de la Ley 36/2006 dicha finalidad es combatir un tipo de fraude fiscal mediante la ocultación de la verdadera titularidad de los bienes por su adquisición a través de personas interpuestas y a fin de hacer aflorar todas las rentas que se manifiestan a través de las transmisiones de inmuebles y la obtención de aquella información que permita un mejor seguimiento de las transmisiones y del empleo efectivo que se haga de los bienes inmuebles.

Por ello, en el presente...

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