Anotación de embargo preventivo de la LGT: plazo de caducidad de 4 años

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas8-8

Page 8

Mediante instancia se solicita cancelación por caducidad de una anotación de embargo preventivo en favor de la Agencia Tributaria, prorrogada por seis meses, al haber transcurrido el plazo de prórroga.

La Dirección confirma la calificación en el sentido de que el plazo de duración de dichas anotaciones no es de seis meses sino de 4 años puesto que el art. el 81 LGT establece un plazo de seis meses prorrogables por otros seis, pero entiende que estos plazos se refieren al embargo preventivo no a la anotación preventiva, de modo que al no señalarse un plazo de vigencia especial para la anotación de embargo preventivo, ni establecerse su caducidad se debe aplicar el plazo general de caducidad de las anotaciones establecido en el artículo 86 LH .

Esta distinción entre el plazo de duración del embargo y de caducidad del asiento determina que, si la conversión se acuerda después de transcurrido el plazo de seis meses, no procederá la práctica de la anotación de conversión del embargo preventivo en...

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