Índice analítico
Autor | Tomás Montero Hernanz |
Páginas | 545-554 |
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Abogados:
Comunicación con internos: §2. 51.2; §3. 48.
Comunicación de detención o traslado: §2. 52.3.
Actividad penitenciaria:
Ejercicio con respeto de la dignidad y personalidad de los recluidos: §2. 3; §3. 2.
Fines: §2. 1; §3. 2.
Principio de legalidad: §2. 2; §3. 2 y 3.1.
Actividades:
Participación de los internos: §2. 24; §3. 4.2.i) y 55 a 61.
Administrador: §3. 281, 282, 284.2 y 285; §4. 279 y 280.
Alimentación: §2. 21.2; §3. 226.
Racionados: §3. 55.2 y 307 a 312.
Animales: §3. 225.2.
Aislamiento en celda: Ver "régimen disciplinario".
Arquitectura penitenciaria: §2. 13 y 19.2; §3. 174.2 y 191.
Artículos autorizados:
Compra por los internos: §3. 303 y 304.
Artículos no autorizados: §3. 51.
Aseo: Ver "higiene, aseo y limpieza".
Asistencia postenitenciaria: §2. 74 y 75; §3. 228.
Asistencia religiosa: §2. 54; §3. 230.
Asistencia sanitaria: §2. 36 a 40; §3. 88 y 207 a 220.
Asistencia social penitenciaria: §2. 74 y 75; §3. 62 y 227 a 229.
Ver "comisión de asistencia social".
Asistentes sociales: §2. 51.3 y 75.1; §3. 20, 62 y 227 a 229; §4. 301 y 302.
Ayudantes técnicos sanitarios: §2. 36.1; §3. 209; §4. 324.
Beneficios penitenciarios:
Adelantamiento de la libertad condicional: §3. 205; §48. 91.
Concepto y clases: §3. 202.
Concesión: §2. 76.2.c).
Finalidad: §3. 203.
Indulto particular: §3. 206.
Peticiones y quejas: §2. 76.2.g).
Propuesta: §3. 204 y 273.h).
Redención de penas por el trabajo: §3. DT 1ª; §5. 65 a 73.
Bibliotecas: Ver "educación e instrucción".
Cacheos: §2. 23; §3. 18, 45.7, 65, 68 y 93.
Central penitenciaria de observación: §2. 70; §3. 105 y 109.
Centro de estudios penitenciarios: §2. 80.4.
Ver Orden de 10 de febrero de 2000 por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento del Centro de Estudios Penitenciarios
Centro directivo: §3. DA 4ª, DT 2ª y 3ª, 29, 31 a 33, 35, 39, 52, 62, 75, 77, 81, 84, 87, 92 a 97, 103 a 105, 109, 115, 121, 131, 155, 161, 166, 171, 180, 182, 184, 212, 213, 218, 225, 229, 295, 301, 302, 313, 318, 319 y 320.
Centros abiertos: §2. 9; §3. 80.
Centros de deshabituación: §3. 182.
Centros de inserción social: §3. 80.1, 81.2, 163, 164 y 265.6.
Centros de rehabilitación social: §2. 11.
Centros educativos especiales: §3. 182.
Centros hospitalarios: §2. 11 y 68.1; §3. 209 y 265.4.
Centros psiquiátricos: §2. 11 y 68.1; §3. 183 a 191 y 265.4.
Circulares, instrucciones y órdenes de servicios: §3. DT 4ª y 5ª y 3.5.
Comisión de asistencia social: §2. 74 y 75; §59. DA 1ª y 2ª.
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Comisión disciplinaria
Composición: §3. 276.
Funciones principales: §3. 277.
Modelo organizativo: §3. 265.
Otras funciones: §3. 232, 245 a 247, 252, 253, 255, 256, 264 y 265.
Sesiones: §3. 268.3.
Cómputo de plazos: §3. DT 1ª y 193.
Comunicaciones y visitas:
Abogados y procuradores: §2. 51.2; §3. 48.
Asistentes sociales: §2. 51.3.
Autoridades y profesionales: §2. 51.3; §3. 49.
Comunicación de defunción, enfermedad o accidente grave: §2. 52.1 y 52.2; §3. 216 y 280.2.11ª.
Comunicación de detención o traslado: §2. 52.3; §3. 41.3.
Comunicaciones escritas: §2. 51; §3. 42.
Comunicaciones orales: §2. 51; §3. 46.
Comunicaciones telefónicas: §2. 51.4; §3. 47.
Familiares y amigos: §2. 51.1; §3. 41.1.
Internos enfermos: §3. 216 y 217.
Limitación: §2. 51.5; §3. 43.
Suspensión o intervención: §2. 51.5; §3. 43 y 44.
Visitas íntimas, familiares y de convivencia: §2. 53; §3. 45.
Comunidad terapéutica: §2. 66; §3. 115 y 170.
Comunidades Autónomas:
Competencias penitenciarias: §2. 79 y DT 2ª; §3. 1, 265.3, 267.1 y 287.
Ver R.D. 1436/1984, de 20 de junio, sobre normas provisionales de coordinación de las administraciones penitenciarias, R.D. 3482/1983, de 28 de diciembre, sobre traspasos de servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de administración penitenciaria y R.D. 131/1986, de 10 enero, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Generalidad de Cataluña en materia de Administración Penitenciaria.
Policías: §3. 32 y 63.
Condecoraciones penitenciarias: §3. DA 3ª.
Conducciones y traslados: §2. 18; §3. 31 a 40.
Competencia: §3. 31 y 32.
Cumplimentación de órdenes de autoridades judiciales u gubernativas: §3. 33 y 34.
Medios y forma de la conducción: §2. 18; §3. 36, 37 y 38.
Solicitudes de conducción: §3. 33.2.
Tránsitos e incidencias: §3. 39 y 40.
Traslados por motivos educativos: §3. 121.
Consejo de Dirección:
Composición: §3. 270.
Funciones principales: §3. 271.
Modelo organizativo: §3. 265.
Otras funciones:§3. DT 2ª, 31, 42, 45, 50, 55 a 59, 67, 75, 77, 79, 90, 93, 94, 118, 129, 149, 166, 171, 181, 213 y 274.3.
Sesiones: §3. 268.1.
Correspondencia: Ver "comunicaciones y visitas".
Cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado:
Alteraciones graves del orden: §2. DF 1ª; §3. 72.5.
Conducciones y traslados: §3. 32, 33, 36, 38 y 39.
Cumplimiento de penas: §3. 99.2.
Desplazamientos a hospitales no penitenciarios: §3. 35.
Vigilancia exterior de los establecimientos penitenciarios: §3. 63.
Vigilancia y custodia en centros sanitarios: §3. 218.
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Cultura:
Derecho a la cultura: §2. 58; §3. 118 a 131.
Custodia de internos: §2. 1; §3. 2 y 73.
Datos de carácter personal:
Protección: §3. 6 a 9.
Deberes:
Deberes de los internos: §2. 4; §3. 5 y 21.
Deberes laborales: §13. 6.
Defensor del Pueblo: §3. 4.2.j), 7, 49.2 y 53.4.
Departamentos especiales: §2. 10 y DF 1ª; §3. 91.3 y 93.
Depósitos municipales:
Gastos de alimentación de detenidos: §3. DA 1ª.
Derechos:
Defensa: §3. 52 a 54.
Derechos de los internos: §2. 3; §3. 4, 21 y 28.
Derechos laborales: §2. 34; §13. 5.
Suspensión temporal: §2. DF 1ª.
Desempleo: §2. 35.
Desplazamientos: Ver "conducciones y traslados". .
Destino:
Al establecimiento que corresponda: §2. 64.2 y 65.1.
Detenidos:
Facilidades a lo extranjeros para comunicarse inmediatamente con representante del Estado de su nacionalidad: §3. 15.5.
Identificación: §3. 18.
Incomunicación: §3. 19.
Ingreso: §2. 15.1; §3. 15, 16, 17 y 184.
Libertad: §2. 17; §3. 22 y 23.
Separación: §2. 16; §3. 99
Dignidad de los internos: §2. 18, 20.1, 23 y 26; §3. 4, 36.1, 71.1, 104.4 y 188.3.
Dinero: §2. 22.1; §3. 70, 301 y 317.
Director: §2. 17.2, 22, 43.1, 45, 50, 51, 52 y 76.2.j); §3. DA.2ª, DT1ª, 15, 19, 20, 22 a 26, 29, 33 a 36, 39, 40, 42 a 44, 46 a 49, 53, 61, 63, 64, 68, 72, 75, 93, 108, 140, 149, 151, 157, 161, 165, 167, 199, 218, 232, 241 a 243, 251, 265.2, 66, 270.1, 272, 276, 278, 284, 285, 289, 291, 293, 295.4 y 314.3; §13. 9.3, 10.3, 11.6 y 17.
Funciones principales: §2. §3. 280.
Dormitorios: §2. 19; §3. 13.
Drogas:
Artículo no autorizado: §3. 51.
Intervención a internos: §2. 22.3; §3. 51 y 238.
Posesión por internos: §3. 102.5.f).
Programas de tratamiento y deshabituación: §3. 116.
Uso por internos: §4. 109.i).
Economatos:
Acceso de internos: §3. 93 y 254.5.
Gestión: §2. 24; §3. 298 a 306.
Participación de los internos: §2. 24.
Educación e instrucción: §2. 55 y 56; §3. 118 a 121 y 124.
Bibliotecas: §2. 57; §3. 52.5 y 127.
Certificaciones: §3. 119.2.
Educación infantil para menores: §3. 125.
Enseñanza obligatoria: §3. 122 y 123.
Formación profesional: §3. 130.
Historial escolar: §3. 121.
Jóvenes: §3. 175.
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Maestros: §3. 122, 126 y 127.
Medios materiales: §3. 127 a 129.
Profesores tutores: §3. 120.
Unidades educativas: §3. 126.
Educadores: §2. 69.1; §3. 20, 56.3, 272.f) y 274.2.i); §4. 296 a 300.
Enfermerías: §2. 22.3 y 37; §3. 213.
Entidades colaboradoras: §2. 69.2 y 75.2; §3. 17, 62, 111, 114, 116, 165 a 167, 182, 185, 195 y 196.
Equipos Técnicos: §3. 85, 92, 97, 100, 109, 111, 112...
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