Análisis de las actuaciones de supervisión de conducta de entidades bancarias y protección a la clientela. La fiscalización por el Tribunal de Cuentas de la función supervisora del Banco de España. Ejercicio 2015 (recesión)

AutorRubén García Arriola
CargoAbogado
Páginas1-27
I Introducción

El Tribunal de Cuentas se configura según la Constitución Española1, la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas y la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, como el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica de Estado, así como del sector público. También tiene una función jurisdiccional en cuanto a la responsabilidad contable en que incurren aquellas personas que tengan a su cargo el empleo de fondos públicos. Se trata de un órgano de control externo estructurado como órgano colegiado con dependencia directa de las Cortes Generales ejerciendo sus funciones por delegación de ellas. Posee plena independencia para el ejercicio de sus funciones, reconociéndose constitucionalmente que los miembros del Tribunal gozarán de la misma independencia e inamovilidad y estarán sometidos a las mismas incompatibilidades que los Jueces.

La función jurisdiccional supone el enjuiciamiento de la responsabilidad contable en que puedan incurrir aquellas personas que tiene a su cargo el empleo de fondos públicos, en los casos en que se haya producido menoscabo o perjuicio en los mismos por la incorrecta, incompleta o nula justificación, o por otras causas o conductas.

La función fiscalizadora del Tribunal de Cuentas se refiere al sometimiento de la actividad económica y financiera del sector público a los principios de legalidad y de buena gestión. Los resultados de la fiscalización se exponen mediante distintos tipos de documentos que son aprobados por el Pleno y se elevan a las Cortes Generales, y en su caso, a los órganos territoriales afectados. Al ejercicio de esta función orgánica corresponde el presente trabajo.

II El informe de fiscalización del tribunal de cuentas

El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora2, en su sesión de 23.02 2017 aprobó el “Informe de fiscalización del cumplimiento de la legalidad y de sistemas y procedimientos de la función supervisora del Banco de España. Ejercicio 2015”3, acordando su envío a las Cortes Generales y al Gobierno4.

Este Informe, por una parte, guarda una profunda relación, y por otra parte, completa el proceso de fiscalización recogido en el “Informe de fiscalización de la legalidad de las actuaciones del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, de los fondos de Garantía de Depósitos y del Banco de España relacionadas con la reestructuración bancaria, referida al periodo 2009-2012”, aprobado por Resolución de la Comisión Mixta Congreso-Senado para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas de fecha 10.06.20145 y con el “Informe de fiscalización del proceso de reestructuración bancaria, ejercicios 2009 a 2015”, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión de 22.12.20066.

2.1. Iniciativa de la fiscalización

La fiscalización del cumplimiento de la legalidad y de sistemas y procedimientos de la función supervisora del Banco de España (BE), referida al ejercicio 2015, fue incluida en el Programa de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el año 20167, en virtud de la iniciativa reconocida al propio Tribunal por el artículo 45 de la LOTCu.

Era necesario llevar a cabo este proceso de fiscalización por la necesidad de comprobar la aplicación por el BE de la nueva normativa que regula la supervisión bancaria8910.

Distintos normas de origen europeo regularon el Mecanismo Único de Supervisión Europeo (MUS)11, que entró en funcionamiento el 04.11.2014. La adaptación del nuevo modelo de supervisión se realizó en España por la Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades de Crédito12, por el Real Decreto 84/201513 por el que se desarrolla esta ley y por distintas circulares y distintas circulares y ordenanzas del BE. Las diferentes normas europeas de aplicación directa en España, junto con la normativa nacional aplicable en esta materia, establecieron un nuevo marco normativo de la supervisión bancaria cuya implantación por el BE se analiza en este Informe.

2.2. Ámbitos subjetivo, objetivo y temporal de la fiscalización

La entidad sujeta a fiscalización ha sido el BE como autoridad nacional de supervisión bancaria. El BE es el banco central nacional en España, y en el marco del MUS, el supervisor del sistema bancario español junto al Banco Central Europeo (BCE). El nuevo modelo de supervisión supone una nueva distribución de competencias supervisoras entre el BE y el BCE en el marco del MUS.

El ámbito subjetivo se limita exclusivamente al BE, que es la entidad sometida a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, en lo que se refiere a su actuación en el ejercicio de las funciones supervisoras que mantiene. El BCE no es una entidad sometida a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, ni alcanza a las actuaciones supervisoras del BCE sobre las entidades españolas en el ejercicio de las competencias que le han sido atribuidas en el marco del MUS.

El ámbito objetivo está constituido por la actividad que realizó el BE en aplicación de la normativa europea y nacional que regula la supervisión bancaria. Constituyen el objeto de esta fiscalización las actuaciones del BE en ejercicio de sus competencias de supervisión prudencial:

  1. EC significativas españolas (SI, por sus siglas en inglés).

  2. EC españolas menos significativas (LSI, por sus siglas en inglés).

  3. Restantes entidades distintas de las de crédito supervisadas por el BE.

  4. Evaluación de la idoneidad y registro de los altos cargos de todas las entidades anteriores.

  5. Fiscalización de las actuaciones del BE para la supervisión de conducta de mercados y protección a la clientela

  6. Activación de las nuevas medidas de supervisión macroprudencial.

  7. Cumplimiento de la normativa general sobre transparencia y de las nuevas exigencias sobre transparencia en el ejercicio de la función supervisora.

  8. Análisis de las modificaciones en la estructura organizativa del BE.

  9. Análisis de las nuevas actuaciones y medidas que se adoptaron para cumplir la nueva normativa sobre supervisión.

El ámbito temporal corresponde al ejercicio 2015, sin perjuicio de que para el adecuado cumplimiento de los objetivos previstos se analizasen aquellos hechos o actuaciones, anteriores o posteriores, que se han considerado relevantes.

2.3. La actividad de supervisión del Banco de España

El1415 ámbito de análisis de esta fiscalización está delimitado por la actividad de supervisión que realiza el Banco de España (BE), tras la entrada en vigor del Mecanismo Único de Supervisión (MUS), el 04.11.201316. El MUS dio lugar a una nueva distribución de competencias supervisoras entre el BCE y el BE17.

En el marco del MUS, el BCE ejerce la supervisión directa de las Entidades de Crédito Significativas españolas (SI, según sus siglas en inglés), con el apoyo del BE.

Al BE corresponde la supervisión directa de las Entidades de Crédito Menos Significativas españolas (LSI, según sus siglas en inglés) ejerciendo el BCE una supervisión indirecta de las mismas.

Fuera del ámbito del MUS, el BE conserva las funciones supervisoras sobre otras entidades distintas de las de crédito, como los Establecimientos financieros de crédito (EFC), Sociedades de garantía recíproca (SGR), Sociedades de reafianzamiento, Sociedades tasadoras, Entidades de pago, Entidades de dinero electrónico, Establecimientos de cambio de moneda, Fundaciones bancarias y SAREB.

Además, el BE sigue teniendo competencias directas que no se han asumido por el MUS en materia de supervisión de conducta de entidades y protección a la clientela; y ha comenzado a activar los procedimientos macroprudenciales de supervisión, en cooperación con el BCE.

2.4. Las funciones de supervisión del Banco de España

La entrada en vigor del MUS supuso una reasignación de responsabilidades supervisoras, que se trasladaron del ámbito nacional al BCE, y una nueva regulación de las funciones supervisoras del BE. La distribución de competencias supervisoras se realizó en función de la importancia de las entidades supervisadas. El Reglamento del MUS distinguió entre entidades significativas (SI)18 y menos significativas (LSI), en razón de unos determinados criterios de carácter objetivo y subjetivo. Las entidades consideradas como SI quedaron sujetas a la supervisión directa del BCE, mientras que las LSI quedaron sujetas a la supervisión directa del BE (al tiempo que el BCE ejerce una supervisión indirecta).

Además de las EC (Bancos, Cajas de ahorros, Cooperativas de crédito y Sucursales de entidades de crédito extranjeras; significativas o no) existen otras entidades que proveen servicios o realizan funciones relacionadas con el sector...

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