Sobre el Reglamento de procedimientos amistosos y la nueva cláusula de arbitraje internacional en los convenios para evitar la doble imposición#21

AutorPablo Abeniacar Arias
CargoDel Área de Fiscal y Laboral de Uría Menéndez (Madrid).
Páginas79-83

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Introducción al procedimiento amistoso

El procedimiento amistoso es un mecanismo suplementario previsto en los convenios internacionales para evitar la doble imposición (en adelante, CDI) con el objeto de resolver los conflictos derivados de la interpretación y aplicación de los CDI mediante la búsqueda del mutuo consenso entre las administraciones implicadas. El procedimiento amistoso permite la interacción de administraciones de distintas naciones de forma directa, sin tener que acudir a vías diplomáticas.

Este procedimiento se localiza en el artículo 25 del Modelo de Convenio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (en adelante, MC OCDE) y en el artículo 25 de los Modelos de Convenio de Estados Unidos y de Naciones Unidas. Además, los artículos del MC OCDE, incluido el del procedimiento amistoso, se encuentran matizados por los propios comentarios que la OCDE publica y que se utilizan como referencia para interpretar y aplicar los CDI.

Se caracteriza en términos generales por ser un procedimiento no judicial, impregnado de un cierto carácter informal que procede de su falta de regulación procedimental, cuya meta es lograr que las Administraciones tributarias de los distintos Estados implicados sean capaces de negociar y conseguir una solución para el contribuyente que sufre una imposición no acorde con las disposiciones el CDI. No obstante, y por desgracia, no resulta imprescindible que el procedimiento termine con un acuerdo por parte de las Administraciones, pudiendo quedar la cuestión sin resolver. Por esta razón, se puede afirmar que los procedimientos amistosos son útiles siempre y cuando se consiga llegar a un acuerdo.

La creciente interrelación de las Administraciones tributarias de muchos países y el aumento de las operaciones transnacionales convierte al procedimiento amistoso en un instrumento de gran valor para solucionar la doble imposición internacional; fundamentalmente porque los Estados en ciertas ocasiones no interpretan y aplican de las misma manera los CDI.

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Análisis del Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa

Los CDI suscritos por España no incluyen reglas referentes al inicio y desarrollo del procedimiento amistoso a instancia de los afectados por una imposición disconforme con dicho CDI. Hasta la fecha no existía en España una regulación interna sobre la aplicación del procedimiento amistoso previsto en los CDI. Esto no quiere decir que los obligados tributarios que se vieran afectados por una interpretación o aplicación que generase o pudiera generar una imposición disconforme con el CDI o una doble imposición no pudieran tratar de iniciar dicho procedimiento a través de una solicitud genérica. Sin embargo, la falta de cauce procedimental producía, además de una cierta inseguridad jurídica, una indudable dificultad de acceso a la institución.

Siendo consciente el legislador de la laguna existente respecto a la aplicación de los procedimientos amistosos, en la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal introdujo en su artículo segundo, de modificación de la Ley del Impuesto de la Renta de No Residentes, una nueva disposición adicional primera referente a esta cuestión. La disposición prevé que un reglamento desarrolle el procedimiento «para la resolución de estos procedimientos amistosos, así como para la aplicación del acuerdo resultante».

Fruto de esta disposición ha sido la elaboración del Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa (en adelante el «Reglamento»), aprobado por Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, que desarrolla la normativa mencionada. El Reglamento no sólo regula el régimen del procedimiento amistoso, también aborda el desarrollo del procedimiento sobre la aplicación del convenio CEE/90/436, de 23 de julio de 1990, relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas.

Aquí nos centraremos únicamente en la reglamentación sobre el procedimiento amistoso, que el Reglamento divide en cuatro partes: inicio, desarrollo, terminación y ejecución. También dedica ciertas disposiciones a la suspensión del ingreso de la deuda.

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Tal y como establecen el artículo 25.1 del MC OCDE y el propio Reglamento, han de cumplirse dos requisitos para solicitar...

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