El ámbito laboral como campo de ensayo de las doctrinas clásicas

AutorJosé Ignacio Solar Cayón

Estas construcciones jurisprudenciales, que constituyeron el armazón doctrinal básico en torno al cual se fraguó la constitucionalización de los presupuestos ideológicos que informaban el Classical Legal Thought, encontraron un campo privilegiado para su pleno desenvolvimiento y aplicación en el ámbito de la regulación de las relaciones laborales en cuanto éste constituía un sector surgido ex novo tras la guerra civil y que precisaba, por tanto, de una completa ordenación. La necesidad de dar respuesta a las demandas y necesidades planteadas en el mercado de trabajo como consecuencia de las nuevas condiciones creadas por el creciente proceso de industrialización que experimentó la economía norteamericana tras la terminación de la guerra civil supuso la aparición de un territorio jurídico vírgen que ofrecía al jurista, en el momento de apogeo del Classical Legal Thought, la preciosa oportunidad de testar en él la validez de sus dogmas y principios.

La concentración de capital, la imposición de nuevas formas de producción en masa, el surgimiento -y la progresiva toma de conciencia ideológicade una amplia capa de población obligada a vender en el mercado su fuerza de trabajo para poder sobrevivir, la formación de sindicatos como instrumentos de presión en la contratación laboral, etc, eran factores que configuraban un campo de juego completamente nuevo en la articulación de las relaciones laborales cuyas reglas era preciso delimitar jurídicamente. En este contexto, la creciente generalización y masificación de los conflictos laborales, progresivamente asumidos como un componente normalizado del sistema productivo en una economía competitiva, hacía inviable el tratamiento jurídico penal que tradicionalmente se había dispensado a los esporádicos y acotados episodios de conflictividad laboral acaecidos antes de la guerra civil.

Hasta ese momento los tribunales habían aplicado a tales conflictos la doctrina del common law según la cual toda acción concertada por parte de un grupo organizado de trabajadores que afectase al normal desenvolvimiento del negocio del empresario constituía una conspiración ilegal, incluso aun cuando esa misma acción habría sido plenamente legal si hubiera sido realizada por un único individuo. Una solución que no se ajustaba a las nuevas condiciones sociales vigentes a finales del siglo XIX.

De manera que el vasto ámbito de la regulación de las relaciones laborales se abría así ante los ojos del jurista clásico como un nuevo territorio jurídico que demandaba "una solución clara, definida, objetiva y apolítica, y suministraba una oportunidad para probar la viabilidad y el valor de un sistema de lógica jurídica formal"99. Un sector jurídicamente inédito que se iba a convertir en el privilegiado banco de pruebas en el que verificar la operatividad de las elaboraciones conceptuales y el método lógico-deductivo propios del Classical legal Thought. Due process of law, police power, libertad contractual y otra serie de nociones derivadas aparecían así como las herramientas jurídicas básicas a partir de las cuales deducir los nuevos principios reguladores de la relación laboral.

Al mismo tiempo, y en la medida en que, debido al material especialmente sensible objeto de regulación, la aplicación de tales principios ponía dramáticamente al descubierto las tensiones y contradicciones internas al propio sistema así como su falta de adecuación a la realidad, el ámbito de la relación laboral constituyó el terreno abonado para el cuestionamiento franco de los presupuestos básicos del pensamiento jurídico clásico y la aparición de nuevas y fértiles perspectivas jurídicas. En este sentido, el poder legislativo no renunció a la tentativa de articular este sector del ordenamiento con arreglo a una serie de principios alternativos, distintos de aquellos que conformaban la ortodoxia jurídica, que se ajustasen mejor a las condiciones sociales impuestas por los nuevos modos de producción. Dadas las especialmente perniciosas consecuencias sociales derivadas de la aplicación de aquella ortodoxia, éste fue el ámbito en el que, de forma inmediata, se centró especialmente la atención de aquellos sectores políticos progresistas que reclamaban la reforma de determinados aspectos del sistema político y económico.

Por todas estas razones, el ámbito laboral se convirtió así en las primeras décadas del siglo XX -y sobre todo tras la puesta en marcha del programa del New Deal en el campo de batalla preferente, en el escenario simbólico, pero dramático, en el que se libró abiertamente la pugna entre los intentos jurisprudenciales de restringir el ámbito de actuación legítima del Estado y las cada vez más frecuentes iniciativas interventoras propugnadas por los distintos órganos legislativos -estatales y federalesen aras de la satisfacción de la necesidad, sentida socialmente, de proteger efectivamente los intereses de las clases más desfavorecidas. En definitiva, una pugna entre dos formas contrapuestas de entender la propia naturaleza del fenómeno jurídico y las funciones del derecho en la sociedad.

  1. LA CONFIGURACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL COMO RELACIÓN ENTRE PROPIETARIOS. EL TRATAMIENTO JURÍDICO DE LA ACTIVIDAD SINDICAL

    Desde el inicio, la jurisprudencia intentó fijar los términos de estas contiendas laborales en relación a la arquitectura conceptual general desarrollada por el jurista clásico. De este modo, la regulación de la relación laboral, lejos de concebirse como un ámbito jurídico autónomo y sujeto a principios específicos, se planteó desde el primer momento como una materia que debía incardinarse en aquella estructura básica y que, por tanto, solamente requería la correcta aplicación y desenvolvimiento lógico de los principios y doctrinas que conformaban aquella estructura. La relación laboral fue concebida así en términos de la necesaria conjugación de los derechos de propiedad de empresario y trabajador, conjugación que habría de resultar del libre acuerdo entre las partes contratantes.

    Del mismo modo que la elaboración de la doctrina sustantiva del due process of law se había fraguado en términos de relaciones de propiedad, reflejando una ascendencia filosófica iusnaturalista inequívocamente lockeana, así también la afirmación -de idéntica ascendenciade la propiedad de todo hombre sobre su fuerza de trabajo como fundamento original de toda forma de propiedad constituyó el presupuesto que permitió la configuración de la relación laboral como una relación normal entre propietarios que debía articularse en base al principio general de libertad de contratación y respecto de la cual, por tanto, resultaba plenamente aplicable aquella doctrina.

    En uno de los precedentes estatales más citados antes de que el Tribunal Supremo de la nación se pronunciase sobre la materia, la Supreme Court of Appeals de West Virginia, invalidando una ley estatal que obligaba a las empresas mineras y de manufacturas a pagar sus salarios en dinero, y no en vales o pagarés como era usual, había establecido ya en 1889 estos fundamentos de una forma inequívoca:

    La propiedad que todo hombre tiene en su propio trabajo, puesto que es el fundamento original de toda otra propiedad, es también la más sagrada e inviolable. El patrimonio del hombre pobre descansa en la fuerza y la destreza de sus manos, e impedirle emplear éstas de la manera que estime adecuada, sin dañar a su vecino, es una clara violación de su más sagrada propiedad100

    Quedaban sentados así los presupuestos necesarios para que la relación laboral pudiera ser concebida jurídicamente como una mera relación privada de compraventa: "en principio, no puede haber diferencias entre un caso de venta de trabajo y un caso de venta de mercancias", habría de sentenciar tajantemente el Tribunal Supremo en Adkins v. Children's Hospital (1923)101. Esto es, una relación de carácter perfectamente simétrico en la que, como el mismo Tribunal había afirmado en Adair v. United States (1908), "el derecho de una persona a vender su trabajo en tales términos como estime oportuno es, en esencia, el mismo que el derecho del adquirente de ese trabajo a prescribir las condiciones en las que aceptará tal trabajo de la persona que ofrece su venta"102.

    En consecuencia, no existía ningún obstáculo teórico para que el principio de libertad de contratación entre las partes se configurase también como la regla general que había de regir en el ámbito de la contratación laboral. Es más, como señalaba el Tribunal Supremo en Coppage v. Kansas, la libertad en materia de contratación laboral fue considerada como un aspecto esencial de aquella libertad contractual general que se hallaba enclavada en el núcleo fundamental protegido por la Decimocuarta Enmienda:

    Incluido en el derecho de libertad personal y el derecho de propiedad privada -tomando parte de la naturaleza de cada unoestá el derecho de realizar contratos para la adquisición de la propiedad. Fundamental entre tales contratos es ese de empleo personal, por el cual el trabajo y otros servicios son intercambiados por dinero u otras formas de propiedad. Si este derecho es cercenado o interferido arbitrariamente existe un menoscabo sustancial de la libertad en el sentido constitucional largamente establecido. El derecho es tan esencial al trabajador como al capitalista, al pobre como al rico; puesto que la gran mayoría de personas no tiene otra manera honesta de comenzar a adquirir propiedad, excepto trabajar por dinero103

    Desde estos presupuestos, cualquier intervención legislativa en favor de una de las partes suponía quebrantar el deber de imparcialidad que correspondía al poder político. En el mencionado y notorio caso de Adair v. United States se cuestionaba la constitucionalidad de una ley del Congreso federal de 1 de junio de 1898 que prohibía la utilización por parte de las compañías ferroviarias de los denominados yellow dog contracts. Es decir, aquella práctica, bastante habitual, por la cual el empresario se negaba a contratar a cualquier...

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