Tipicidad

AutorGianni Egidio Piva Torres/Alfonzo Granadillo
Cargo del AutorAbogado. Profesor Universidad José Antonio Páez y Carabobo/Abogado. Profesor Universidad José Antonio Páez y Carabobo
Páginas111-121
CAPÍTULO V
111
Tipicidad
SUMARIO: 1. Denición de tipicidad. 2. Naturaleza jurídica de la
tipicidad. 3. Fundamento constitucional de la tipicidad en torno al
principio de legalidad. 4. Denición de tipo penal. 5. Caracteres. 6.
Naturaleza. 7. Contenido del tipo penal. 7.1. Norma. 7.2. Elementos
del tipo. 7.2.1. Sujeto activo. 7.2.2. Sujeto pasivo. 7.2.3. Objeto ma-
terial. 8. Bibliografía.
1. Definición de tipicidad
De conformidad con el DRAE, se dene la tipicidad como: “Principio ju-
rídico en virtud del cual en materia penal o sancionatoria no se pueden imponer
penas o sanciones sino a conductas previamente denidas por la ley”. Con la ti-
picidad se busca identicar el medio que el legislador utiliza para describir
el contendió de la ley penal, y cuál fue el criterio utilizado para denir en
la parte especial el tipo penal.
La tipicidad es la cualidad o atributo que se dice de una conducta hu-
mana que tiene adecuación, subsunción, correspondencia o subordinación al
precepto de una norma jurídica penal, a un tipo penal. Es lo que se predica
de la conducta humana por coincidir de manera concreta a un delito tipo.
La tipicidad no es solo la cualidad o atributo que se dice de una
conducta humana que tiene adecuación, subsunción, correspondencia o

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