De la crisis de empleo a la crisis de la razón jurídico-laboral: en busca de soluciones razonables entre ciencia y conciencia social

AutorCristóbal Molina Navarrete
Cargo del AutorCatedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Universidad de Jaén
Páginas113-116

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Llegamos al final de este estudio de derecho judicial, de derecho “vivo” del trabajo, que vuelve a confirmar la distinción entre “Derecho” y “Ley”. Y para dejar claro el sentido último del mismo, para comprender el alcance de la solución judicial al cúmulo de gravísimos problemas generados por el nuevo modelo legal de ultra-actividad, que prefiere la temporal, a la indefinida, aunque ello abra infinidades de unidades de negociación, y centenares de miles de relaciones de trabajo, a la más absoluta inseguridad reguladora, es útil volver sobre un dato adquirido en la actual cultura jurídica, no sólo laboral. Una adquisición, no obstante, que bien pudiera parecer haberse olvidado con la nueva ilusión legislativa de poder conformar, por su libre decisión, todo un sistema de relaciones laborales obediente a un orden jurídico complejo y más transaccional. Y este dato no es otro que, sin los principios jurídicos, cualquier derecho, todo ordenamiento jurídico, se desvanece, se pierde, pues son elementos indispensables para cualquier decisión jurídica, mucho más cuando las reglas legales no aportan la norma aplicable finalmente a los casos de la realidad para solucionarlos razonablemente59.

En otros términos, el artículo 86.3, párrafo cuarto ET, es un ejemplo palmario, de este dato de experiencia jurídica, según la cual no hay normas antes del proceso de interpretación, por el juez, a través de las reglas del razonamiento jurídico y del principio de sujeción di-recta a las normas superiores, de las reglas legales, las disposiciones legislativas, siendo aquél proceso necesario para determinar la norma aplicable a los casos reales. Así, los preceptos –textos– dictados por el legislador, en nuestro caso de reforma laboral y en relación a la ultra-actividad, poseen una razón –ratio–, pero los “contextos” normativos necesarios para extraer, determinar o concretar, la norma aplicable a los diferentes escenarios socio-económicos, tienen otra. Una lectura

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expansiva del precepto conforme a esa razón, que los tribunales se están empeñando en descifrar como principal criterio interpretativo o de comprensión de la norma, llevaría una serie de decisiones poco conformes, cuando no incompatibles, con esas razones superiores del ordenamiento jurídico, también en el plano económico –racionalidad organizativa, paz social, seguridad jurídica–. Por eso, los jueces, están obligados a examinar la relación de la Ley con el contexto normativo, también...

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