García Amado, Juan Antonio, Hans Kelsen y la norma fundamental, Madrid, Marcial Pons-Ediciones Jurídicas y Sociales, S. A., 1996.

AutorNathalie González Lajoie
CargoUniversidad de León
Páginas571-576

Page 571

En esta obra, el autor se encarga de analizar el concepto kelseniano de la norma fundamental, «uno de los conceptos [...] que ha dado lugar a las interpretaciones más diversas y a las objeciones más heterogéneas» (p. 9) y que constituye, según él, el sostén último del propio concepto de validez, clave de bóveda de la doctrina jurídica de Kelsen. Este estudio procura paliar el efecto negativo que surge de la disparidad de interpretaciones contrapuestas y críticas incompatibles que, de este concepto, da la literatura iusfilosófica. También pretende superar la referencia, a menudo fragmentaria, que no tiene en cuenta el carácter de un pensamiento que constituye un «sistema, un todo sumamente trabado e interrelacionado de conceptos». Por otro lado, toma en consideración la propia actitud intelectual de Kelsen, la permanente puesta al día y confrontación de sus tesis con las teorías rivales, que acarrearon, respecto de gran parte de sus postulados teóricos, matizaciones, correcciones y cambios.

Si bien García Amado enfoca el primer capítulo con un planteamiento que califica de «casi filológico», a este enfoque ceñido en lo posible a los textos de Kelsen se añade un planteamiento crítico que busca poner de relieve «qué incoherencias, imprecisiones u oscuridades resultan de dichos textos y hasta qué punto es o no posible reconstruir, dentro del sistema kelseniano, la noción de norma fundamental como dotada de un sentido preciso y una función clara» (p. 10). El mismo propósito de no traicionar la sistematicidad o la -mayor o menor- coherencia interna de la obra kelseniana le lleva a ofrecer, en el segundo capítulo, una interpretación del significado y función de la norma fundamental en el conjunto de la obra de Kelsen, para lo cual amplía las referencias a otros elementos capitales de la misma, mientras que su propósito, al examinar la doctrina de este autor sobre cuestiones tales como la libertad, la justicia, la ideología o la democracia, consiste en demostrar que su obra también contiene toda una filosofía política, que tendría sus presupuestos en una ética relativista y que, paradójicamente, desembocaría en una fundamentación de la democracia.

En el capítulo dedicado a «La norma fundamental en los textos de Kelsen» (cap. I), García Amado pone de manifiesto que no se ha de perder de vista la trabazón interna del sistema teórico de Kelsen, lo que le lleva a explicar cada una de las nociones kelsenianas que aborda por referencia a las otras. De ahí que la descomposición analítica que lleva a cabo en este capítulo requiera «una especie de viaje de ida y vuelta» (p. 11): así, al desgranar los diferentes aspectos de la noción objeto de esta monografía individualiza elementos que, en realidad, sólo adquieren significado y razón de ser en tanto que engarzados entre sí y con el mecanismo de conjunto de la teoría jurídica kelseniana, y se preocupa, tras «desarmar» la doctrina de la norma fundamental en sus elementos constitutivos, de comprobar qué piezas encajan mejor al verla armada y cuáles sobran o no se adaptan al conjunto de la maquinaria teórica de Kelsen.

El autor analiza, en primer lugar, las diferentes definiciones, denominaciones y formulaciones que da Kelsen de la norma fundamental de un ordenamiento estatal soberano, a través de las cuales aparecen destacados -en mayor o menor medida- ciertos caracteres que éste considera definitorios oPage 572 ineludibles del Derecho y que proyecta sobre la norma básica que actúa «a modo de un espejo que refleja esos caracteres sobre las normas del sistema jurídico de que se trate» (p. 15). Por lo que García Amado apunta la función de ratificación de cierre que la norma fundamental cumpliría en la doctrina kelseniana, así como la siguiente paradoja teórica: todos los caracteres que para Kelsen son esenciales al ordenamiento jurídico hallarían su garantía última -su no cuestionabilidad jurídica- en la mencionada norma. Y éste, al dejar de ver alguno de esos elementos como esencial o definitorio de todo ordenamiento, dejaría de mencionarlo como contenido en la norma fundante. Razón por la cual García Amado considera que tal vez haya un punto de razón en la afirmación de que la doctrina de la norma fundamental es un elemento prescindible de la teoría kelseniana. Se refiere también a la norma básica en el seno del ordenamieno internacional para pasar, luego, al estudio de esta norma en relación con la aparente distinción entre los sistemas estáticos...

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