Jurisprudencia administrativa del impuesto de Derechos reales

AutorGabriel Mañueco
CargoAbogado del Estado
Páginas229-237

Page 229

VII

Errores de hecho y de derecho. Vecindad foral. La equivocada calificación de ésta, estímamelo que una persona carecía de ella, cuando el Tribunal Supremo la reconoce después, es error de derecho y no de hecho, y contra esto puede reclamarse en el plazo de quince días y no en el de cinco años, a contar de la notificación o de la liquidación.

Hechos.-Una señora, viuda de un francés, domiciliados ambos en San Sebastián, fallece un año después que su marido, dejando por herederos a varios sobrinos; presentada la escritura particional a liquidar, se pagó el impuesto por los valores, no obstante la vecindad de la causante ; reclamó el esposo de una heredera, y fue desestimado su recurso por el Tribunal Gubernativo de Hacienda, por acuerdo de 4 de Agosto de 1923, según informe de la Dirección de lo Contencioso ; pero el Tribunal Supremo revocó el fallo por Sentencia de 28 de Mayo de 1925, en cuanto al reclamante, confirmándolo en cuanto a los demás. Los demás acuden al Delegado de Hacienda entonces, pidiendo que por analogía con lo resuelto y como devolución de un ingreso indebido, se les devuelva lo pagado. La reclamación es desestimada.

Para reclamar lo indebidamente pagado pueden seguirse dos normas: una, la reclamación económicoadministrativa, a tenor de los artículos 200 del Reglamento del impuesto, y 62 del Reglamento contra los actos administrativos, sea por liquidaciones dePage 230 cuotas, multas o intereses de demora o de comprobación de valores en el plazo de quince días, desde el siguiente a la notificación, pasado el cual aquél es firme ; y la otra, de carácter extraordinario, según los artículos 201 y 6 de dichos Reglamentos, referentes a las reclamaciones de devolución de cantidades por error de hecho, como las producidas por equivocación aritmética, duplicación de pago, aplicación de tipo de liquidación distinto del que se quiere según la calificación, reclamación que se ha de hacer en el plazo de cinco años desde el ingreso indebido, indicando el 204 que a las demás devoluciones no comprendidas en las enunciadas debe preceder la reclamación en el plazo de quince días ya dicho, sin lo cual la liquidación es firme : los errores de hecho que, en forma meramente enunciativa, comprenden los artículos últimamente invocados son puramente materiales y no de concepto ; y basta enunciar la cuestión de la vecindad foral para comprender que ésta no es una cuestión sólo de hecho, sino de derecho, ya que al estimar . la Administración que una persona no reúne las condiciones civiles y administrativas precisas para ello, y al no aplicar el caso la exención de la regla 3.a del artículo 2.0 del Reglamento, demuestra que no se trata de un error material, y lo corrobora la discusión sostenida en vía administrativa, en la contenciosa, la prueba aportada y los razonamientos empleados ; si hubo error, fue de derecho y no de hecho ; pasados, pues, los quince días de la liquidación, ha de estimarse consentido y no puede ser reclamado ; la misma Sentencia del Supremo de 28 de Mayo de 1925, invocada, por el heredero que no reclamó y obtenida por el que reclamó, declara que las liquidaciones no reclamadas en tiempo son firmes ; por lo tanto, no se trata de un error de hecho, sino de derecho, y no cabe la reclamación en el plazo de cinco años. (Acuerdo del Tribunal Central de 28 de Mayo de 1929.) 223 de 1928.

VIII

Errores de hecho y de derecho. Fundado en idénticos razonamientos esenciales, pero tomados, naturalmente, en sentido contrario que en el caso anterior, el Tribunal Central declara que es un error de hecho o material reclamable en el plazo de cinco años y no en el de quince días el padecido en el expediente de com-Page 231probación al capitalizar el líquido imponible, no de la casa que se quería comprobar, sino de otra, haciendo elevar así la base liquidable, ya que tal error no envuelve ninguna cuestión de derecho ni entraña apreciación jurídica alguna, sino sólo la prueba del error alegado...

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