Administraciones públicas y ciudadanos, de B. Pendás GarcIa y otros

AutorJosé María Chico y Ortiz
Páginas1659-1662

El sector administrativista de esta nación cuando se publica una norma de Derecho privado no suele tenerla en consideración o, por lo menos, no cuenta con ella para sus posibles desarrollos legislativos, olvidando que en la jerarquía normativa está la Comunidad Europea, la Constitución y el -resto- del Ordenamiento jurídico. En el -resto- del Ordenamiento jurídico para nada cuentan los preceptos que se refieren al Derecho privado en sus ámbitos respectivos. Y eso que, últimamente, parece que se va rectificando.Page 1659

Postura distinta -aunque GarcIa EnterrIa la califique peyorativamente como de -concepción plana del Derecho- está la de los que militamos en el campo del Derecho privado, pero que estamos atentos a lo que pueda suceder en el campo público primero, por curiosidad jurídica de estar al día, y segundo, porque el principio de legalidad nos vincula para que esto se cumpla en todos los órdenes Por eso, nada más aparecer la Ley de la que se ocupa el presente volumen yo me lancé a escribir un artículo sobre el gran problema que para mí ha significado siempre la teoría del -silencio administrativo- y que califiqué en su día como una -grosería administrativa-. Parece que la Ley ha rectificado algo, pero se ha metido en un buen túnel de difícil cumplimiento.

Como creo que esta Ley tiene relaciones importantes con ese campo registral que es objeto de nuestra competencia, se debe recensionar esta obra pionera (a la que sigue la de González Pérez, recientemente aparecida) para ofrecer una visión general y, si ello es posible, tocar los puntos que nos afectan.

La obra es de las que la nueva Ley de Propiedad Intelectual llama -obra colectiva-, creada por la iniciativa y bajo la coordinación de una persona, y está constituida por la aportación de diferentes autores cuya aportación personal se funda en una creación única y autónoma. Bueno, esto es lo que a mí me parece; pero a lo mejor se trata de una -obra que sea resultado unitario- de la colaboración de todos ellos En la Comisión redactora de la Ley hubo un -iluminado- que trataba de definir y perfilar situaciones diferenciales haciendo de la Ley de principios un Reglamento de casos, y así estamos en las dudas en espera de jurisprudencia.

La presentación de esta obra a cargo de PendÁs GarcIa la hace invocando inicialmente la frase de Ihering de que se trata del -orden legal de la vida...

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