La adjudicacion de la finca hipotecada

AutorChantal Moll de Alba Lacuve
CargoProfesora de Derecho Civil

INTRODUCCIÓN

Con la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante, NLEC) los legisladores han tenido la voluntad de simplicar y unificar las normas sobre procedimiento. Sin embargo, según el marco legislativo actual, la normativa aplicable en materia de ejecución hipotecaria no es precisamente sencilla pues se han de tomar en consideración:

- los artículos 129 a 135 de la Ley Hipotecaria

- El Capítulo V del Título IV NLEC sobre particularidades de la ejecución de bienes hipotecados (artículos 681 a 698)

- La sección 6ª del Capítulo IV NLEC (arts. 655 a 680) relativos a la subasta de bienes inmuebles

- Supletoriamente se declaran de aplicación las normas de la sección 5ª de ese mismo Capítulo relativa a la subasta de los bienes muebles, en la que se regulan aspectos tan fundamentales como la facultad de ceder el remate, la reserva de los depósitos para el caso de que el rematante no pague en plazo, o la quiebra de la subasta.

La NLEC no se ha limitado a trasplantar la regulación contenida en los anteriores artículos 129 a 135 de la Ley Hipotecaria, sino que ha introducido determinadas novedades , algunas de las cuales se mencionarán y estudiarán en este artículo.

I- UNIFICACIÓN DE LOS AUTOS DE REMATE Y DE ADJUDICACIÓN

Según el anterior art. 131 LH, reglas 15ª y 17ª, se dictaban dos autos diferenciados: en primer lugar el auto de aprobación provisional del remate y posteriormente, en el caso de que el rematante pagara el precio ofrecido en el plazo de los veinte días siguientes (con previa cesión del remate o sin ella), el auto de aprobación definitiva del remate o la adjudicación.

El art. 670.1 NLEC, en cambio, sólo hace referencia al primero de estos autos:

Si la mejor postura fuera igual o superior al 70 por 100 del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, el tribunal, mediante auto, el mismo día o el día siguiente, aprobará el remate a favor del mejor postor. En el plazo de veinte días, el rematante habrá de consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones la diferencia entre lo despositado y el precio total del remate .

II- TÍTULO INSCRIBIBLE DEL DOMINIO DEL ADJUDICATARIO

Según la regla 17ª del anterior artículo 131 LH, el título inscribible del dominio del adjudicatario o rematante era el testimonio expedido por el actuario, con el visto del Juez, comprensivo del auto de aprobación definitiva del remate o adjudicación, no bastando el auto de aprobación provisional. Por contra, el actual art. 133 LH, tal y como queda redactado en la Disposición Final Novena NLEC, establece :

El testimonio expedido por el Secretario Judicial comprensivo del auto de remate o adjudicación y del que resulte la consignación, en su caso, del precio, será título bastante para practicar la inscripción de la finca o derecho adjudicado a favor del rematante o adjudicatario, siempre que se acompañe el mandamiento de cancelación de cargas a que se refiere el artículo 674 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

En definitiva, con la nueva regulación, basta el testimonio del que antes era auto de aprobación provisional, ahora contemplado en el art. 670 NLEC. Tambien se ha eliminado el requisito del visto bueno del Juez que imponía la regla 17ª del art. 131 LH.

III- CALIFICACION REGISTRAL DEL TESTIMONIO DEL AUTO DE ADJUDICACIÓN Y DEL MANDAMIENTO DE CANCELACIÓN DE CARGAS

El actual art. 132 LH, modificado por la Disposición Final 9ª de la NLEC, recoge la doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) y exige el control registral sobre el cumplimiento de los requisitos siguientes:

- Que se ha demandado y requerido de pago al deudor, hipotecante no deudor y terceros poseedores que tengan inscritos su derecho en el Registro en el momento de expedirse certificación de cargas en el procedimiento[2].

- Que se ha notificado la existencia del procedimiento a los acreedores y terceros cuyo derecho ha sido anotado o inscrito con posterioridad a la hipoteca, a excepción de los que sean posteriores a la nota marginal de expedición de certificación de cargas, respecto de los cuales la nota marginal surtirá los efectos de la notificación.

- Que lo entregado al acreedor en pago del principal del crédito, de los intereses devengados y de las costas causadas, no excede del límite de la respectiva cobertura hipotecaria.[3]

- Que el valor de lo vendido o adjudicado fue igual o inferior al importe total del crédito del actor, o en caso de haberlo...

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