De la legitimación registral

AutorRafael Moutas Meras
CargoAbogado
Páginas82-85
La suspensión y el sobreseimiento en la fjecución hipotecaria
I La publicidad es la causa del Registro de la Propiedad

Fue don Jerónimo González quien, por primera vez dentro del ámbito registral patrio, utilizó la denominación «principios hipotecarios» . para designar con ella las «orientaciones generales o directrices fundamentales» que sirven para «orientar al juzgador, economizar preceptos, facilitar el estudio de la materia y elevar sus investigaciones a la categoría de científicas» («Estudios», pág. 291, t. I)

Entre tales principios destaca, por ser el más reciente en nuestra legislación hipotecaria, el de legitimación, el cual, partiendo del sistema de inscripción registral por fincas y sobre la base de una distinción perfecta entre la vida extrarregistral y la de los libros hipotecarios, sienta la norma de que la realidad es la que consta del Registro y, por tanto, la situación jurídica de la finca y su titularidad son, única y realmente, las que aparecen consiguadas en el folio adecuado mientras no se pruebe la falsedad o inexactitud dé tales datos. Por tanto, de la misma manera que el principio de fe pública registral actúa con presunción aiuris et de iure», declarando la exactitud e integridad de los libros en todo lo que afecta a tercero, el de legitimación lo hace con presunción «iuris tantumi», respecto del titular inscrito, aunque extrarregistraimente se trate de mera apariencia jurídica.

Actúa este principio, por medio de la inscripción, a modo dePage 82 oinvestidura» : el que aparece inscrito como titular de un derecho lo es, mientras no se demuestre lo contrario, por la sola circunstancia de aparecer como tal, con la extensión y contenido que del asiento resulta.

Pero tal legitimación registral no es independiente de la fe pública, sino que, precisamente, se complementa con ella para formar lo que Roca Sastre llama «presunción de verdad del Registro» («Instituciones de Derecho Hipotecario», 2.a edic, t. I, pág. 166), o, por otra denominación, principio de publicidad que es, indudablemente, el principio hipotecario por antonomasia, si por tal entendemos, con la Real Academia, «causa primitiva ,o primera de una cosa o aquello de que procede», y como el Registro de la PiopKdac1 no es más que una creación jurídica, producto de una larga evolución histórica, tendente, como dice Casso («Derecho...

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