Acuerdo transaccional de disolución de comunidad

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas1-1

Supuesto de hecho.

Ejercitada acción de división de cosa común (vivienda) que pertenece a dos personas por mitad y proindiviso, se dicta sentencia que declara procedente la división de la cosa común. Tras solicitar la ejecución de la sentencia, los dos condueños presentan un acuerdo de división que, mediante auto, se homologa judicialmente poniendo fin al procedimiento.

En la Sentencia se hace referencia a que la vivienda tiene el carácter de vivienda habitual. El recurrente afirma que ambos condueños habían sido pareja estable durante años, circunstancia que no resulta acreditada.

¿Procede inscribir el acuerdo de división homologado judicialmente? NO.

Solución de la DGRN.

Desestima el recurso porque el Auto que homologa el acuerdo transaccional no es título inscribible:

No nos encontramos ante un procedimiento de división de un patrimonio conectado con una situación de crisis matrimonial –tal y como resulta del propio documento presentado y de la afirmación del recurrente de tratarse de un procedimiento de división de cosa común– ni el acuerdo se configura como un convenio regulador. En definitiva, no resulta aplicable lo dispuesto en las Resoluciones de este Centro Directivo de 5 de...

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