Coparentalidad: la protección de los derechos fundamentales de los niños y de los adolescentes en Brasil

AutorCláudia Cinara Locateli
Páginas161-178

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1. Introducción

La Constitución Federal Brasileña de 1988 (re)democratizó el país, accedió al sistema de protección a los derechos humanos y adoptó la dignidad de la persona humana como fundamento del orden jurídico y social. La clausula de tutela y promoción de la persona humana permitió redimensionar la

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posición del ser humano en las relaciones privadas, de modo a concederla autonomía en el desarrollo de sus deseos, proyectos y potencialidades.

El reconocimiento jurídico de la pluralidad familiar ha fomentado nuevos modelos nucleares afectivos, creándose paradigmas hermenéuticos abiertos, para comprender la familia en la contemporaneidad. El casamiento dejó de ser el único medio de formación familiar y la filiación se ha tornado independiente e isonómica. La intervención estatal ha cedido espacio para la autonomía privada con el propósito de reconocer la autodeterminación del ser humano.

Un hecho inusitado en Brasil ha sido divulgado por el entorno mediático como una nueva opción para quien desea tener hijos, modelo que disocia cualquier vínculo, sea físico, sexual o afectivo entre las partes. Hay sitios y/o blogs especializados que auxilian a los interesados a encontrar una pareja para establecer una alianza coparen tal, por medio de la relación contractual. El documento puede prever desde la forma de concepción del hijo hasta el momento de ejercer los derechos y deberes de parentalidad, ofreciendo seguridad jurídica a los pactantes.

En este contexto, la coparen talidad genera reflexiones éticas y jurídicas. La procreación se constituye en derecho natural y fundamental y debe ser ejercida con responsabilidad, respetando las formas y políticas públicas que tutelan a los niños y a los adolescentes. Hay autonomía en la formación de la familia, pero debe limitarse ética y jurídicamente de modo a impedir que un hijo sea concebido como objeto de deseos, futo de influencias sociales, familiares y/o religiosas.

La libertad de tener hijos se limita en los preceptos de la dignidad humana y paternidad responsable. Así siendo, el presente artículo, de carácter bibliográfico e interdisciplinario, desarrollado con base en el método deductivo tiene el objetivo de analizar si el contracto coparen tal se constituye como medio legítimo de garantizar a los hijos concebidos la protección de los derechos fundamentales, infantojuveniles. Este estudio no tiene pretensión de agotar el tema, sino divulgar hipótesis favorables a la coparen talidad, de acuerdo con los preceptos vigentes en la ley brasileña.

2. Formar y vivir la familia: autonomía con mínima intervención estatal

La familia, En Brasil, es considerada la base estructural de la sociedad y al Estado compete concederle protección. La Carta Constitucional de 1988, en el artículo 226, reconoció modelos familiares disociados del casamiento, hecho que generó una apertura semántica capaz de ofrecerle nuevos significados de concepción de familia. El paradigma del casamiento fue redimensionado, se reconoció que los integrantes de la familia poseen el

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derecho de adoptar normas propias de convivencia, que independe de las formalidades civiles, sociales o religiosas.

Esa sensibilidad jurídica, derivada de reivindicaciones sociales, ha provocado cambios sistémicos, restando, en términos jurídicos, consignada la autonomía como expresión del respecto al núcleo natural y fundamental de la sociedad. En carácter evolutivo, el cambio legislativo, promovido por la Constitución Federal, ha posibilitado personificar el sujeto y reducir la familia como patrimonio, de forma a atender a los proclames de la dignidad de la persona humana, macro principio constitucional. Las nuevas directrices se justifican por ser en la familia que la persona puede encontrar refugio, amparo, conforto, de modo a garantizar la supervivencia y convivencia, tiendo el derecho de elegir la mejor manera de relacionarse.

El reconocimiento de la autonomía también vedó que el ser humano fuera rotulado por sus elecciones, forma de relacionarse, lo que puede ser ejercido libremente, sin prejuicios o discriminaciones. Como afirma Pereira (2012, p.179) “Al estado y a la sociedad compete respetar y reconocer la familia en cuanto unidad, bien como sus miembros de forma individualizada”.

La familia, en este nuevo escenario, se constituye en núcleo vivencial y debe ser comprendida como un sistema abierto, democrático, un espacio para el diálogo, en es ansiada la felicidad de todos, enalteciendo la alteridad, el reconocimiento de las diferencias, de realización plena, sin patrones, como afirma Farias y Rosenvald, (2015). La libertad en la formación del núcleo familiar no significa que la familia en Brasil esté en crisis o desorden, sino que está más libre, auténtica y verdadera. “Ella fue, es, y continuará siendo el núcleo formador y estructurador del sujeto y ha sido guiada por un nuevo valor y principio jurídico: el afecto. Es con base en el afecto que el Derecho de la familia más contemporáneo debe basarse” (PEREIRA, 2017).

Las familias brasileñas pueden ser constituidas por el vínculo del casamiento que, en términos legales, debe ser monogámico, pero hay otras formas, identificadas social y doctrinariamente, de convivir en núcleos familiares afectivos. Las personas pueden optar por el casamiento o unión estable o aún por familias homoafectivas, anaparentales, coparentales, monoparentales, virtuales, mosaicos, poliafectivas, single, entre otras tantas innominadas por la doctrina. Se constituyen en formas de vivir en familia con autonomía y posibilitan la consolidación del paradigma eudemonista, que enaltece la búsqueda por la felicidad como expresión de un derecho natural.

La libertad no es irrestricta y la intervención estatal debe ser mínima de modo a reconocer las constataciones sociales que están siempre en evolución, identificando en el núcleo vivencial la pluralidad, por ser un espacio de “[…] autoconstitución coexistencial” (FACHIN, 2015, p.165-166). “Se debe tener en cuenta que la autonomía admite relativización en el sentido

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de promover a los derechos y garantizar sus componentes, asegurando la dignidad y los derechos fundamentales”. (FARIAS; ROSELVAND, 2015, p.125).

Delante la violencia contra cualquier miembro de la familia, ante las fragilidades humanas, cumple al Estado prestar protección, por medio de intervenciones mínimas, en el sentido de restructuración de espacios familiares donde fue herido el cuerpo y el alma. (FACHIN, 2015, p. 156).

La autonomía, con menor intervención estatal, no distorsiona el cumplimiento de la función social de la familia, observando su finalidad, bajo la pena de perder su función. Al paso que si existe libertad en la constitución y desarrollo de las familias, se debe tutelar determinados derechos, principal-mente de aquellos que se encuentran más vulnerables y desamparados, tales como niños, adolescentes, mujeres, ancianos y aquellos que sufren el estigma de la violencia familiar, como bien argumenta (FCHIN, 2015, p. 167). En síntesis, en las innúmeras posibilidades de constituir núcleos familiares, es “[…] indispensable la ausente presencia del Estado al beneplácito del libre desarrollo de la personalidad” (Fachin, 2015, p.165-166).

La familia debe ser comprendida como un espacio de integración social, alejando una comprensión egoistica e individualista de las entidades familiares, para tornarse un ambiente seguro a la buena convivencia y significación de sus miembros (FARIAS: ROSENVALD, 2015. p. 122). Campos (1995,
p.50) sintetiza que: “La clave de la comprensión de la interacción entre el desarrollo personal y el cambio social reside en la familia”.

La libertad de constituir familia, vivirla, con o sin hijos, por medio de las relaciones afectivas es con mínima intervención estatal, no es permisivo de abusos o negligencias, en especial, en el ejercicio de la parentalidad que debe ser efectivo y responsable. La recepción de la autonomía privada en la familia y filiación se consolida como precepto fundamental.

3. El derecho fundamental a la reproducción, límites y responsabilidades parentales

La autonomía privada, como expresión del libre desarrollo de la personalidad, permite al ser humano la elección de tener hijos o no, de modo a desarrollar su proyecto parental. La libertad visa a propiciar la satisfacción de los deseos y el completo desarrollo de la personalidad humana.

La libertad de procrear se fundamenta en el derecho a la salud, sea ella reproductiva y/o psíquica, y en la libertad de planeamiento familiar expresa en el artículo 1513 del Código Civil brasileño y que veda cualquier interferencia en la conjugación de vida instituida por la familia. Al estado no compete moldar, limitar las formas de construir, ser y vivir los núcleos afectivos, pero, darles garantías, permitir convivencia autónoma, no admitir intervención/injerencia estatal, sobre todo en lo que se refiere a la intimidad

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de sus miembros, incluyéndose en este contexto el desarrollo o no de un proyecto de parentalidad.

La facultad de procrear expresa en la Ley del Planteamiento Familiar, Ley n. 9.263/96, legitima la opción de las personas, mujeres, hombres, parejas o no, de elegir por la concepción y contracepción. Este derecho está amparado por Convenciones Internacionales, en especial, la del Cairo de 1994, que reconoce derechos sexuales y reproductivos como medio de desarrollar el pleno ejercicio de la sexualidad y reproducción humana, con base en...

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