El acuerdo extrajudicial de pagos desde la perspectiva del registrador

AutorMª José Miranda de las Heras
Cargo del AutorRegistradora de la Propiedad de Fuenlabrada
Páginas483-491

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Este es un análisis del acuerdo extrajudicial de pagos regulado en la Ley 14/2013 de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (BOE 28 de septiembre de 2013), desde la perspectiva del registrador tanto mercantil como de la propiedad.

Se trata de una regulación introducida por la Ley Concursal por primera vez, añadiendo el Título X a la citada regulación concursal, concretamente los artículos 231 y siguientes y que es similar a la ya existente en países de nuestro entorno. En definitiva, se regula la figura, ya existente en la práctica, del procedimiento "preconcursal" que abogados, notarios y registradores de la propiedad han tenido la experiencia de ver en la práctica diaria estos últimos años y con los que se trataba de evitar el concurso de acreedores.

El acuerdo extrajudicial de pagos, tal y como establece la Exposición de Motivos de la Ley de Emprendedores, es un mecanismo de negociación extra-judicial de deudas de empresarios, ya sean personas físicas o jurídicas, siempre que estas últimas reúnan determinados requisitos.

Se trata de un procedimiento muy flexible que se desarrolla en muy breves plazos ante el notario o el registrador, quienes, además de cumplir con los requisitos de publicación y publicidad necesarios, designarán un tercero independiente, el mediador concursal, que será quien propicie la reunión de todos los acreedores para que estos discutan el plan de pagos o el eventual acuerdo de cesión de bienes en pago de deudas, pudiendo pactarse quitas de hasta el 25% de los créditos y esperas de hasta tres años.

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El procedimiento fracasará en caso de falta de acuerdo o cuando se incumpla el acuerdo alcanzado, dando paso al concurso de acreedores, con las especialidades pertinentes.

Una vez esbozado mínimamente el esquema del acuerdo extrajudicial de pagos, corresponde analizar las cuestiones más dudosas que, en la práctica del Registro de la Propiedad y Mercantil, pueden surgir en la aplicación de la nueva regulación, dividiéndolas en varios apartados: solicitud del acuerdo extrajudicial de pagos, nombramiento de mediador concursal, iniciación del expediente y finalización del procedimiento.

Solicitud del acuerdo extrajudicial de pagos

¿ Cómo deben acreditarse ante el registrador mercantil los requisitos que exige el artículo 231?

En primer lugar hay que advertir que la mayoría de los requisitos del citado artículo requieren de una regulación específica que determinará la forma de acreditarlos. Concretamente, la Disposición Final 10ª de la Ley establece que en el plazo de seis meses a contar desde su entrada en vigor se aprobará un nuevo Reglamento del Registro Mercantil y la modificación necesaria del Reglamento Hipotecario.

  1. En cuanto a la tipificación de las personas que pueden solicitar el procedimiento son los empresarios personas naturales con arreglo a la legislación mercantil, incluyendo a profesionales, autónomos y también personas jurídicas que cumplan determinados requisitos (las del número 2 del artículo 231). La acreditación más complicada es la de los autónomos y profesionales que deberán acreditar la documentación necesaria para hacer valer su derecho.

  2. Las personas naturales deben encontrarse en estado de insolvencia con arreglo al artículo 2 de la Ley Concursal o prever que no van a poder cumplir con las obligaciones. La acreditación de este requisito para las personas naturales podría resultar de la necesaria aportación del balance que tendrán que presentar para justificar que su pasivo no supera los cinco millones de euros. Y respecto de las personas jurídicas, no se pide el requisito del balance pero el legislador las diferencia de las personas naturales restringiendo las posibilidades únicamente al estado de insolvencia, pero sin recoger la posibilidad de iniciar el procedimiento por previsión de incumplimiento regular de sus obligaciones, como si se hace para las personas naturales.

  3. Además a las personas jurídicas se les impone que deben disponer de activos líquidos para satisfacer los gastos del acuerdo y que por su patrimonio e ingresos sea previsible el éxito del acuerdo de pago. Estos requisitos serán de muy difícil justificación ante el registrador mercantil.

  4. Además el registrador mercantil deberá comprobar que el solicitante no es ninguna de las personas enumeradas en el artículo 231.3,

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tarea fácil en cuanto a los números 2º (las no inscritas en el Registro Mercantil), 3º (las que no hayan presentado cuentas anuales en los tres ejercicios anteriores) y 4º (las que en los tres últimos años hayan alcanzado un acuerdo extrajudicial, hayan obtenido una homologación judicial de un acuerdo de refinanciación o hayan sido declaradas en concurso de acreedores), esto puede ser difícil de comprobar por el registrador mercantil ya que los datos de los acuerdos extrajudiciales en el Registro Público Concursal se cancelan de oficio, y en cuanto a las homologaciones pueden comprobarse por su publicación en el Registro Público Concursal.

Sin embargo será tarea difícil en cuanto al número 1º del artículo 231.3 porque la inexistencia de condenas solo puede comprobarse con un certificado de antecedentes penales. La presentación de este documento en el momento de la solicitud, eliminaría la rapidez que la ley quiere dar a...

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