Sentencia del Tribunal de Justicia de 29 de septiembre de 2016 (procedimiento prejudicial), que interpreta los arts. 3 y 4 de la Directiva 2001/77 (mecanismos nacionales de apoyo a la electricidad verde); 3.2 y 16 de la Directiva 96/92; 3.3, 8 y 20.1 de la Directiva 2003/54 (mercado interior de la electricidad); y, los arts. 28 y 30 TCE (libre circulación de mercancías), en el sentido de que se oponen a una normativa regional que limita la gratuidad de la distribución de la electricidad renovable a las instalaciones generadoras que la inyectan directamente en una red de distribución ubicada en el Estado miembro excluyendo la importada de otros Estados

AutorInmaculada Revuelta Pérez
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia
Páginas71-75
www.actualidadjuridicaambiental.com
71
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 9 de marzo de 2017
Sentencia del Tribunal de Justicia de 29 de septiembre de 2016 (procedimiento
prejudicial), que interpreta los arts. 3 y 4 de la Directiva 2001/77 (mecanismos
nacionales de apoyo a la electricidad verde); 3.2 y 16 de la Directiva 96/92; 3.3, 8 y
20.1 de la Directiva 2003/54 (mercado interior de la electricidad); y, los arts. 28 y 30
TCE (libre circulación de mercancías), en el sentido de que se oponen a una
normativa regional que limita la gratuidad de la distribución de la electricidad
renovable a las instalaciones generadoras que la inyectan directamente en una red
de distribución ubicada en el Estado miembro excluyendo la importada de otros
Estados
Autora: Inmaculada Revuelta Pérez, Profesora Titular de Derecho Administrativo,
Universidad de Valencia
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Segunda), Asunto C492/14
ECLI:EU:C:2016:732
Temas Clave: energías renovables, electricidad verde, fomento, libre circulación de
mercancías
Resumen:
La cuestión prejudicial, planteada por un Tribunal belga, se enmarca en la acción de
responsabilidad extracontractual ejercitada por Essent Belgium frente al legislador regional
del sector eléctrico reclamando indemnización por el perjuicio derivado de la exclusión de
la electricidad renovable que importó de otros Estados del régimen de gratuidad en el uso
de la red de suministro establecida en la regulación flamenca de fomento de las renovables
durante el tiempo que estuvo vigente. El juez nacional quería saber si la normativa regional,
al excluir dicha electricidad del sistema de distribución gratuita establecido y establecer una
discriminación territorial en el acceso a la red de suministro, infringía el Derecho de la
Unión Europea, tanto las Directivas que regulan el mercado interior de la electricidad como
el principio de la libre circulación de mercancías.
El Tribunal de Justicia, tras un exhaustivo análisis de la medida a la luz del derecho
derivado aplicable así como de los arts. 28 y 30 TCE, considera que la misma respondía a
un fin legítimo (fomentar la producción doméstica de electricidad verde para cumplir las
cuotas fijadas por la Directiva 2001/71; en particular, apoyar a los pequeños productores)
pero entiende que la restricción territorial no está justificada por desproporcionada. Y ello
en la medida en que, en primer lugar, no era idónea para lograr el fin perseguido por la
citada Directiva, pues no suponía un apoyo directo a los productores de electricidad
renovable susceptible de incrementar dicha producción sino indirecto, aleatorio e incierto;
y, en segundo lugar, existían otros medios más efectivos (por ejemplo, certificados verdes u
obligaciones de compra al gestor de la red) para incrementar la producción de electricidad
verde sin menoscabar el libre acceso a la red de suministro sin discriminación ex art. 20.1 de
la Directiva 2003/54 y la libre circulación de mercancías ex arts. 28 y 30 TCE.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR