Actualidad del medio ambiente

CargoDepartamento de Derecho del Medio Ambiente de Uría & Menéndez.
Páginas127- 132
  1. LEGISLACIÓN

    1. Protección del Medio Ambiente en La Rioja

      Ley 5/2002, de 8 de octubre, de protección del medio ambiente en La Rioja (BOE de 22 de octubre de 2002)

      El pasado 22 de octubre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de protección del medio ambiente en La Rioja, que entró en vigor el 11 de noviembre.

      La Ley 5/2002 tiene por objeto establecer el marco normativo para la prevención, protección, gestión, conservación y restauración del medio ambiente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

      Después de definir los principios informadores y los fines perseguidos por la norma, la Ley 5/2002 establece un triple sistema de intervención administrativa en materia ambiental: la evaluación de impacto ambiental, la autorización ambiental integrada y la licencia ambiental; correspondiendo a la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y, más concretamente, a la Dirección General de Calidad Ambiental, las competencias sobre las dos primeras y a los Ayuntamientos, las competencias en lo relativo a la licencia ambiental.

      Establece además la Ley 5/2002 que en caso de que fuera preceptivo, la obtención de la declaración de impacto ambiental, autorización ambiental integrada o licencia ambiental, según sea el caso, será requisito previo indispensable para el otorgamiento de las licencias o autorizaciones que el proyecto o actividad precise para su ejecución o puesta en marcha.

      Además de los tres regímenes de intervención administrativa previstos, la Ley 5/2002 incluye dos tipos de instrumentos de actuación en materia de medio ambiente: los planes y programas de protección ambiental, creados como instrumentos de desarrollo y ejecución de la política ambiental en la Comunidad Autónoma de La Rioja, y los sistemas de gestión y auditorías ambientales, creados con el objeto de promover la mejora continua de los resultados de las actividades industriales en relación con el medio ambiente.

      Finalmente, antes de entrar en el régimen de disciplina ambiental, la Ley 5/2002 reconoce los derechos de acceso a la información y de participación pública en materia de medio ambiente.

      Por lo que se refiere al régimen de disciplina ambiental, la Ley de protección ambiental de La Rioja distingue entre infracciones leves, graves y muy graves y prevé sanciones de multas de hasta 2.000.000 de Euros y la clausura definitiva, total o parcial, de las instalaciones, entre otras, para las infracciones tipificadas como muy graves.

    2. Evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en relación con determinadas sustancias

      Real Decreto 1073/2002, de 18 de octubre, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en relación con el dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno, óxidos de nitrógeno, partículas, plomo, benceno y monóxido de carbono (BOE de 30 de octubre de 2002)

      El pasado 30 de octubre de 2002 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1073/2002, de 18 de octubre, sobre evaluación y gestión la de la calidad del aire ambiente en relación con el dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno, óxidos de nitrógeno, partículas, plomo, benceno y monóxido de carbono (en adelante, el 'Real Decreto 1073/2002'), dictado por el Ministerio de la Presidencia, y que entró en vigor al día siguiente de su publicación.

      El Real Decreto 1073/2002 tiene por objeto definir y establecer valores límites y umbrales de alerta con respecto a las concentraciones de las sustancias objeto del mismo, regular la evaluación, mantenimiento y la mejora de la calidad del aire en relación con dichas sustancias, así como la información a la población y a la Comisión Europea. Todo ello, con la única finalidad de evitar, prevenir y reducir los efectos nocivos de estas sustancias sobre la salud humana y el medio ambiente en su conjunto.

      El Real Decreto 1073/2002 establece en sus anexos I a VI los valores límite, márgenes de tolerancia y umbrales de alerta para las concentraciones en el aire ambiente de las sustancias objeto de la citada norma; estableciéndose, asimismo, que dichos valores límite no podrán ser rebasados a partir de las fechas límite señaladas en los citados anexos.

      Para llevar a cabo un mejor control, el Real Decreto 1073/2002 establece que las Comunidades Autónomas habrán de elaborar unas listas donde se diferencien, entre otras, aquellas zonas y aglomeraciones donde se sobrepasen los valores límite y aquellas otras en que no se sobrepasen dichos valores. Asimismo, las Administraciones públicas habrán de adoptar las medidas necesarias para garantizar el respeto de los valores límite de los contaminantes regulados.

      Por último, el Real Decreto 1073/2002 establece una serie de medidas para aquellos casos en los que se superen los valores límite, así como para aquellos casos en los que se superen los umbrales de alerta.

    3. Gestión de vehículos al final de su vida útil

      Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil (BOE 3 de enero de 2003)

      El 3 de enero de 2003 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, dictado por el Ministerio de la Presidencia, y que entró en vigor el pasado 23 de enero.

      El objeto del Real Decreto 1383/2002 es, como su propio artículo 1 establece, fijar medidas para prevenir la generación de residuos procedentes de vehículos, regular su recogida y descontaminación al final de su vida útil, así como las demás operaciones de tratamiento, con la finalidad de mejorar la eficacia de la protección ambiental a lo largo del ciclo de vida de los vehículos. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Real Decreto, los vehículos de época o históricos con valor de colección destinados a museos, en funcionamiento o desmontados por piezas.

      Después de definir el concepto de 'vehículo' a los efectos del Real Decreto, así como de 'vida útil' y de otros conceptos comprendidos en el mismo, el Real Decreto 1383/2002 establece una serie de medidas de prevención que habrán de adoptar los fabricantes de vehículos y, en su caso, los fabricantes de materiales y equipamiento de los mismos. Entre ellas, cabe destacar, la obligación de limitar el uso de sustancias peligrosas en su fabricación, así como la obligación de diseñar y fabricar los vehículos y los elementos que los integran de forma que se facilite el desmontaje, la descontaminación, la reutilización y la valorización de los vehículos al final de su vida útil.

      El Real Decreto 1383/2002 establece asimismo la obligación de los titulares de los vehículos de entregarlos al final de su vida útil a un centro autorizado de tratamiento.

      Dicha entrega no podrá suponer ningún tipo de coste para el titular del vehículo. La entrega deberá, además, acreditarse mediante la expedición por parte de la entidad receptora del vehículo de...

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