Actualidad Laboral y Seguridad Social.

AutorLourdes Martín Flórez e Iker Prior García.
CargoDepartamento Laboral de Uría & Menéndez.
Páginas121-130
  1. Seguridad Social.

    Incorporación obligatoria al Sistema RED Resolución de la Dirección General de la Tesorería de la Seguridad Social de 10 de abril de 2002 sobre incorporación obligatoria al sistema de remisión electrónica de datos (Sistema RED) por parte de determinados solicitantes o titulares de beneficios en la cotización de la Seguridad Social (BOE de 30 de abril de 2002) La presente Resolución extiende el deber de incorporación al Sistema RED a empresas no obligadas anteriormente, estableciéndose plazos para hacer efectiva la misma. De este modo, quedan obligadas a su incorporación al Sistema RED:

    1. Empresas que tengan más de 15 trabajadores en alta:

      - Aquéllas que tuvieren más de 15 trabajadores en alta a 1 de enero de 2002 tienen como fecha límite para su incorporación al Sistema RED el día 1 de enero de 2003; y - Aquéllas empresas que, a partir del 1 de enero de 2002 y antes del 1 de enero de 2003, tengan más de 15 trabajadores, tendrán un año de plazo para su incorporación al Sistema RED.

    2. Empresas entre 10 y 15 trabajadores en alta:

      - Aquéllas que tengan más de 10 trabajadores el 1 de enero de 2003, deberán incorporarse al Sistema RED antes del día 1 de julio de 2003; y - Aquéllas que tengan más de 10 trabajadores a partir del 1 de enero de 2003, tendrán un plazo de 6 meses para su incorporación al Sistema RED, a contar desde el día primero del mes en el que concurra esta circunstancia.

      La Resolución establece las siguientes consecuencias derivadas de la falta de incorporación al Sistema RED en los plazos previstos:

      - Imposibilidad de la empresa responsable de obtener reducciones, bonificaciones o cualesquiera otros beneficios en las bases, tipos y cuotas de la Seguridad Social; y - Suspensión, sin más trámites, de los beneficios que tuvieran concedidos, respecto de todos los códigos de su cuenta de cotización, tanto principales como secundarios, desde la fecha en que la incorporación debió realizarse.

      Se prevé asimismo por la Resolución que la suspensión quede anulada en el momento de la incorporación efectiva al Sistema RED, rigiéndose en tal caso los beneficios obtenidos por la legislación vigente en el momento de la efectiva incorporación.

  2. Desempleo y salarios de tramitación.

    Reforma del sistema y mejora de la ocupabilidad Real Decreto-Ley 5/2002, de 24 de mayo, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad (BOE de 25 de mayo de 2002) El Real Decreto-Ley 5/2002, de 24 de mayo (en adelante, 'el Real Decreto-Ley'), en vigor desde el pasado 27 de mayo, introduce una profunda reforma del sistema de protección por desempleo, modificando, entre otras normas, el Estatuto de los Trabajadores, la Ley General de Seguridad Social y la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

    1. Compromiso de actividad y colocación adecuada Una de las novedades introducidas por el Real Decreto-Ley es la obligación del solicitante de suscribir un compromiso de actividad, por el que aquél se compromete a buscar activamente empleo, aceptar colocación adecuada y participar en acciones dirigidas a mejorar su ocupabilidad, como requisito para el nacimiento del derecho a la prestación por desempleo.

      A estos efectos se entiende por 'colocación adecuada' la profesión demandada por el trabajador desempleado y la que se corresponda con su profesión habitual, o que se ajuste a sus aptitudes físicas y formativas; en todo caso, será colocación adecuada la última actividad laboral desempeñada por el trabajador desempleado. Transcurrido un año de percepción ininterrumpida de las prestaciones, también serán consideradas adecuadas otras colocaciones que a juicio del servicio público de empleo puedan ser ejercidas por el trabajador.

      Asimismo, la colocación se entenderá adecuada cuando se ofrezca en la localidad de residencia habitual del trabajador o en otra situada a menos de 30 kms. de aquélla, salvo que se acredite que el tiempo de desplazamiento supera las dos horas diarias o que el coste del mismo resulta superior al 20% del salario mensual.

      La ocupación será considerada adecuada con independencia de la duración o jornada del puesto de trabajo, sin que el salario a percibir pueda ser inferior, una vez deducidos los gastos de desplazamiento, al salario mínimo interprofesional.

    2. Nacimiento de la prestación por desempleo A partir de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley, la decisión del empresario de extinguir la relación laboral, se entenderá por sí misma como causa de situación legal de desempleo, sin necesidad de impugnación por parte del trabajador.

      En consecuencia, el ejercicio de la acción contra el despido o extinción contractual, no impedirá el nacimiento del derecho a la prestación.

      En caso de impugnación de la decisión extintiva:

      - Si la resolución recaída declara la improcedencia del despido y se opta por el abono de la indemnización, el trabajador seguirá percibiendo la prestación por desempleo o comenzará a percibirla con efectos desde la fecha de cese efectivo en el trabajo;

      - Si se opta por la readmisión del trabajador, las cantidades percibidas como prestaciones por desempleo se considerarán indebidas por causa no imputable al trabajador.

      La Entidad Gestora cesará en el abono de las prestaciones y reclamará las cotizaciones efectuadas a la Seguridad Social. Por su parte, el empresario deberá restituir las cantidades percibidas en concepto de desempleo por el trabajador, deduciéndolas de los salarios que éste haya dejado de percibir durante el proceso.

    3. Vacaciones no disfrutadas Si el trabajador no disfrutó de las vacaciones antes de la finalización de la relación laboral, la situación legal de desempleo y el derecho a la prestación sólo nacerán una vez transcurrido dicho período. A tales efectos, en el Certificado de Empresa se deberá hacer constar el citado periodo.

    4. Salarios de tramitación Los salarios de tramitación son sustituidos por la percepción inmediata de la prestación por desempleo, tal y como ha quedado expuesto anteriormente.

      Así, en el caso de despido improcedente con opción por el abono de la indemnización, el trabajador ya no tendrá derecho a salarios de tramitación.

      En cambio, si lo que se produce es la opción por la readmisión del trabajador, éste tendrá derecho a percibir los salarios dejados de percibir entre la fecha del despido y la de la notificación de la sentencia o la diferencia entre dicha cuantía y la prestación por desempleo percibida.

    5. Régimen sancionador El Real Decreto-Ley modifica también el régimen sancionador en lo relativo a protección por desempleo, calificando de infracción leve el incumplimiento de las exigencias derivadas del compromiso de actividad, incluida la no acreditación de la búsqueda activa de empleo. El incumplimiento de dicho compromiso puede ser sancionado con la pérdida temporal o definitiva de la prestación por desempleo en función del número de infracciones cometidas.

      Además de estas sanciones, los trabajadores que incurran en infracciones en materia de empleo, formación profesional, ayudas para fomento de empleo y prestaciones por desempleo, perderán los derechos que como demandantes de empleo tuvieran reconocidos, quedando sin efecto su inscripción como desempleados.

      f ) Otras modificaciones En lo que respecta a la protección por desempleo en el ámbito asistencial (subsidio de desempleo), se endurecen las condiciones para su percepción, computándose como rentas, a efectos de determinar el requisito de carencia de rentas, las indemnizaciones por despido y los frutos, rendimientos, intereses o plusvalías derivados de las mismas.

      También se articulan mecanismos para aplicar programas de fomento del empleo destinados a colectivos con mayor dificultad de inserción en el mercado de trabajo. En ellos podrá combinarse la percepción de una prestación por desempleo o subsidio con el trabajo por cuenta ajena, correspondiendo al empresario el abono de la diferencia entre el salario pactado y la prestación percibida.

      En cuanto al Plan de empleo rural, se endurecen las condiciones de acceso a la prestación por desempleo prevista en el mismo, extendiéndose a los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario la obligación de suscribir el compromiso de actividad.

      El Real Decreto-Ley establece un Programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultades para encontrar empleo, introduciendo, además, modificaciones menores en el Programa de fomento del empleo para el año 2002 aprobado por la Ley 12/2001, de 9 de julio, y en el Programa de fomento del empleo de discapacitados incluido en la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

  3. Cualificaciones y Formación Profesional.

    Sistema Nacional Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional (BOE de 20 de junio de 2002) Con el objetivo de ordenar un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, y proclamando el objetivo de garantizar una formación continua mediante el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, 'en coordinación con las políticas activas de empleo y fomento de la libre circulación de los trabajadores', se ha aprobado la Ley Orgánica 5/2002.

    Se define el 'Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional ' como 'el conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de formación profesional' a través de un 'Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales', así como 'la evaluación y acreditación de las correspondientes competencias profesionales, de forma que se favorezca el desarrollo profesional y social de las personas y se cubran las necesidades del sistema productivo'.

    Además de regularse el indicado Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y de establecerse un procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR