Redes

AutorMiguel Ángel Mata González
CargoAsociado Cremades & Calvo-Sotelo Abogados
Páginas57-76

OPERADORES MÓVILES VIRTUALES:

CLAVES JURIDICAS

PALABRAS CLAVE Telecomunicaciones, operadores, CMT, telefonía móvil

I. INTRODUCCIÓN

El pasado 31 de enero de 2006, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (en lo sucesivo, CMT) órgano regulador del sector en España, recibió de la Comisión Europea respaldo de la propuesta para el impulso de la entrada de los operadores móviles virtuales (en adelante, OMV) en el mercado español. Esta decisión viene precedida por un debate abierto e intenso en relación a la oportunidad de dicha medida, el impacto que la misma tendrá en el sector y en la competencia, así como en cuanto a la forma más apropiada de introducirlos y los diversos aspectos técnicos y organizativos necesarios para llevarlo a cabo.

Como es sabido, existe un gran interés por las empresas del sector para prestar servicios en el mercado de la telefonía móvil. Los ritmos de crecimiento así como las rentas obtenidas por los tres operadores móviles que en la actualidad actúan en este mercado (Telefónica Móviles, Vodafone y Amena) han aumentado el atractivo del mercado de móviles en empresas que buscan complementar sus servicios. Las ventajas del OMV son cuantiosas, principalmente debido a que, frente a las altas inversiones y conocimiento especializado que se requiere a un operador móvil de red (en lo sucesivo, OMR), un OMV puede establecerse en el mercado con una inversión muy inferior.

A través del presente artículo realizaremos un estudio sobre el marco regulatorio aplicable a los OMV y cuál es la estructura y competencia del mercado de la telefonía móvil. Por otro lado, abordaremos la situación de los OMV en Europa y cuáles son las principales vías de acceso al el mercado minorista de telefonía móvil. Y, para finalizar, analizaremos cuáles son los requisitos legales necesarios para ser un OMV y las obligaciones recientemente impuestas por la CMT a los OMR para con los OMV.

II. NORMATIVA DE REFERENCIA

A la hora de profundizar sobre la figura de los OMV, es importante tomar en consideración la siguiente normativa:

- Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones (BOE, 04-11-2003), en lo sucesivo, "LGTel".

- RD 2296/2004, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración (BOE, 30/12/2004), en lo sucesivo, "Reglamento de Mercados".

- RD 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios (BOE, 29/04/2005), en adelante, "Reglamento del SU".

- Resolución de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (en adelante, CMT) de 2 de febrero de 2006, por la que se aprueba la definición y análisis del mercado de acceso y originación de llamadas en las redes públicas de telefonía móvil, la designación de los operadores con poder significativo de mercado y la imposición de obligaciones específicas, y se acuerda su notificación a la Comisión Europea (AEM 2005/933).

III. CONCEPTO DE OMV

Los OMV son aquellos operadores que prestan servicios de telefonía móvil a través de sus propios elementos de conmutación, transmisión y facturación, pero que carecen de red de acceso radioeléctrico propia. Ello significa que, al igual que los ORM), los OMV comercializan sus propias tarjetas SIM, disponen de un código de selección de operador (CSO) y prestan servicios de telefonía móvil a los clientes finales. Sin embargo, carecen de concesión para hacer uso del espectro radioeléctrico y de la red de acceso sobre la que los ORM soportan sus servicios de telefonía móvil.

En la práctica, ello implica que los OMV no podrán acceder, por sí mismos, a sus clientes finales, por lo que deberán hacer uso de las redes de los ORM mediante la celebración de acuerdos de acceso con ellos. Interesa resaltar el hecho de que la figura del OMV como tal aún no se ha desarrollado en España debido, fundamentalmente, a que los ORM no han concluido acuerdos de acceso alguno con los tres ORM presentes en el mercado. La razón principal de esta "ausencia" de acuerdos entre las partes radica en que, tal y como se venía estableciendo en la ya derogada Orden 601/2002 por la que se introducía en España la figura de los OMV, estos acuerdos tenían un carácter voluntario. Así, los ORM no se han visto, en ningún momento, amenazados u obligados por la regulación a dar acceso a sus redes a aquellos operadores que tenían la intención de convertirse en OMV. Ahora bien, tal y como se desarrollará a lo largo del presente artículo, la CMT ha cambiado su postura, con siderando necesario intervenir para que el oligopolio existente en el sector de la telefonía móvil no se prolongue por más tiempo.

Igualmente, se hace necesario no confundir a los OMV con los "meros" revendedores de telefonía móvil dada la similitud que pudiera darse respecto a estas dos figuras. La diferencia crucial entre los mismos se encuentra en que los revendedores de telefonía móvil carecen no sólo de la correspondiente con cesión de espectro y de red de acceso radioeléctrico, sino también de los elementos de conmutación y transmisión.

IV. NUEVO MARCO REGULADOR DEL SECTOR DE LAS TELECOMUNICACIONES

En el año 2003 entró en vigor un nuevo paquete de Directivas Comunitarias, comúnmente denominado "Paquete Telecom", clave no sólo para avanzar hacia un mercado único en el sector de las telecomunicaciones e Internet, sino también para aumentar la competitividad de la economía de la Unión Europea. El mencionado paquete de Directivas está compuesto por cinco normas, a saber: la Directiva Marco sobre fijación de principios por los que se rigen las autoridades reglamentarias nacionales (ARN), la Directiva de Acceso e Interconexión, la Directiva de Autorización, la Directiva de Servicio Universal y Derechos de los Usuarios y, por último, la Directiva sobre la Privacidad, así como de una Decisión comunitaria relativa al espectro radioeléctrico.

El "Paquete Telecom" supuso, por tanto, una reforma completa del marco reglamentario de las comunicaciones electrónicas y ha servido para adaptar la normativa con el fin de conseguir una convergencia entre las comunicaciones, las tecnologías de la información y los medios de comunicación. Este nuevo marco reglamentario, al igual que ocurriera con anterioridad, está basado en el principio de "neutralidad tecnológica" en un mercado evolutivo, lo cual significa que los mismos servicios pueden ser ofrecidos por diferentes plataformas y recibidos por diversos medios.

Con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva LGTel de 2003, que traspone el paquete de directivas mencionado, el marco regulador aplicable a los operadores de telecomunicaciones era más estricto. Con carácter previo al despliegue de red o el inicio en la prestación de un servicio de telecomunicaciones el operador debía obtener la licencia individual o autorización general correspondiente que le habilitara para la prestación del servicio o el establecimiento o explotación de una red de telecomunicaciones.

La aprobación de la nueva LGTel supuso la desaparición del anterior sistema, de modo que ya no es necesario, para el establecimiento o explotación de una red o la prestación de un servicio de comunicaciones electrónicas, la obtención de un título habilitante, sino que basta con notificar a la CMT, con la debida antelación, la intención de desarrollar una actividad de telecomunicaciones.

La aprobación de los Reglamentos de Mercados y del Servicio Universal completa el marco legislativo actual aplicable a los operadores de comunicaciones electrónicas.

V. ESTRUCTURA Y COMPETENCIA EFECTIVA DEL MERCADO DE...

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