Actualidad de Derecho Administrativo

Páginas83-88

I. LEGISLACIÓN

1. Revisión de los umbrales fijados en la Directiva de sectores excluidos y en la Directiva única de obras, suministros y servicios

Reglamento 1874/2004/CE de la Comisión, de 28 de octubre de 2004, por el que se modifican las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a los umbrales de aplicación en materia de procedimientos de adjudicación de contratos (DOUE L 326, de 29 de octubre de 2004)

El Reglamento revisa a la baja los umbrales de aplicación de la Directiva de sectores excluidos y de la Directiva única de obras, suministros y servicios. Esta baja se corresponden en buena medida con los compromisos asumidos en su día por la Comunidad Europea en la Ronda de Uruguay de la Organización Mundial del Comercio. Los compromisos se encuentran fijados en derechos especiales de giro, y la última revisión del valor de estos derechos (para el período entre el 1 de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2005) ha dado lugar a la necesidad de rebajar su contravalor en euros fijado en las mencionadas Directivas.

2. Modificación de la Ley de

Contratos de las Administraciones Públicas para adecuarla a la Directiva contra la morosidad en las operaciones comerciales

Ley 3/2004, de 29 de diciembre, que establece medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (BOE de 30 de diciembre de 2004)

La Ley 3/2004, por la que se traspone a nuestro Derecho la Directiva 2000/35/CE, es objeto de comentario en la sección de Actualidad Mercantil (apartado I.1 de Legislación). En esta sección de Actualidad de Derecho Administrativo queremos resaltar que la inclusión de las Administraciones Públicas en el ámbito de la citada Directiva, dispensando igual tratamiento a todos los agentes económicos en materia de pagos por operaciones comerciales, ha comportado la necesidad de modificar el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio («LCAP»). En este sentido, la Disposición Final Primera de la Ley 3/2004 modifica expresamente ciertos preceptos de la LCAP, que en su nueva redacción se remiten en gran medida al régimen general establecido en la propia Ley 3/2004.

Tomando en consideración las reformas del articulado de la LCAP, y las remisiones que la nueva redacción de ciertos preceptos de ese texto legal hace al régimen general de la Ley 3/2004, las principales novedades introducidas por esta Ley en el ámbito de la contratación pública son las siguientes:

a) Pago del precio del contrato

A partir de la entrada en vigor de la Ley 3/2004, la Administración contratante tiene la obligación de abonar el precio dentro de los 60 días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato.

Dicho plazo de 60 días es máximo, y se entiende sin perjuicio del plazo de un mes (a contar desde la fecha del acta de recepción), previsto en el artículo 110.4 de la LCAP, para acordar y notificar la liquidación final y abonar, en su caso, el saldo resultante.

Si la Administración se demorase en el pago del precio, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de sesenta días: (i) los intereses de demora; y (ii) la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004.

(i) Por lo que se refiere al interés de demora, será el que resulte del contrato y, en defecto de pacto, equivaldrá a la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate más siete puntos porcentuales. Este tipo legal de interés de demora se aplicará durante los seis meses siguientes a su fijación, y será objeto de publicación semestral por el Ministerio de Economía y Hacienda (artículo 7 de la Ley 3/2004).

(ii) Por lo que se refiere al régimen de la indemnización por costes de cobro, el contratista tendrá derecho a reclamar a la Administración una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa de la mora de la Administración. En la determinación de estos costes se aplicarán los principios de transparencia y de proporcionalidad respecto a la deuda principal. La indemnización no podrá superar, en ningún caso, el 15 por 100 de la cuantía de la deuda, excepto en los casos en que la deuda no supere los 30.000 euros, en los que el límite de la indemnización estará constituido por el importe de la deuda de que se trate (artículo 8 de la Ley 3/2004).

En cualquier caso, la Administración quedará libre de la obligación de pago de esta indemnización de los costes de cobro si prueba su falta de responsabilidad en el retraso en el pago (artículo 8.2 de la Ley 3/2004).

b) Abono del saldo resultante tras la liquidación final del contrato

En el caso de que haya transcurrido el plazo de un mes...

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