Actualidad de derecho administrativo

CargoDepartamento de Derecho Público y Procesal de Uría & Menéndez
Páginas91-98

I. LEGISLACIÓN

1. Realización de actividades en materia de infraestructuras de transporte y de comunicaciones por las sociedades concesionarias de autopistas nacionales de peaje

Real Decreto 163/2002, de 8 de febrero, por el que se regulan los requisitos y el procedimiento para la obtención, por las sociedades concesionarias de autopistas nacionales de peaje, de las autorizaciones para la realización de actividades en materia de infraestructuras de transporte y de comunicaciones (BOE de 16 de febrero de 2002)

El pasado 16 de febrero de 2002 se publicó en el BOE el Real Decreto 163/2002, de 8 de febrero, por el que se regulan los requisitos y el procedimiento para la obtención, por las sociedades concesionarias de autopistas nacionales de peaje, de las autorizaciones para la realización de actividades en materia de infraestructuras de transporte y de comunicaciones (en adelante, el «Real Decreto 163/2002»).

Esta norma viene a regular el procedimiento y los términos de la autorización administrativa que, con arreglo a la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión («Ley 8/1972»), se exige a una sociedad concesionaria de una autopista para realizar, por sí o a través de empresas filiales o participadas, actividades en relación con infraestructuras de transporte y de comunicaciones.

La competencia para el otorgamiento de esta autorización se confiere al Delegado del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje (artículo 5), que dispone de un plazo de dos meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en los registros del Ministerio de Fomento para dictar y notificar su resolución. En caso de falta de resolución expresa en el mencionado plazo de dos meses, la solicitud se entenderá estimada. Contra la resolución dictada por el Delegado del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje cabe interponer recurso de alzada ante el Ministro de Fomento.

El artículo 8 del Real Decreto 163/2002, de conformidad con el artículo 8.2 de la Ley 8/1972, impone a la sociedad concesionaria que obtenga autorización para realizar estas actividades la obligación de llevarlas a cabo con la debida separación contable.

Por último, ha de reseñarse que, cuando el proyecto sometido a autorización prevea la instalación de una infraestructura de comunicaciones cuya capacidad exceda de la necesaria para la explotación de la autopista, será requisito previo la obtención de la licencia individual para el establecimiento de redes públicas de telecomunicaciones exigible con arreglo al artículo 44 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones.

2. Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía y de los transportes

En el Diario Oficial de las Comunidades Europeas del pasado 30 de enero de 2001 se publicó la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía y de los transportes, elaborada por la Comisión Europea (en adelante, la «Propuesta de Directiva»). Esta iniciativa pretende sustituir el régimen actualmente aplicable, contenido, básicamente, en la Directiva 93/38/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones («Directiva 93/38»), transpuesta al ordenamiento jurídico español mediante la Ley 48/1998, de 30 de diciembre.

Las modificaciones que implica la Propuesta de Directiva sobre el régimen actual vienen motivadas, conforme a su propia Exposición de Motivos, por la doble necesidad de (i) simplificar el marco jurídico actualmente vigente para los procedimientos de adjudicación de contratos en estos sectores y adaptarlo a los nuevos medios electrónicos existentes, y (ii) de revisar su ámbito de aplicación, habida cuenta de la liberalización introducida progresivamente en algunos de los sectores a los cuales resulta de aplicación la Directiva vigente.

De esta forma, por un lado, se simplifica la estructura de la Directiva 93/38, a fin de facilitar su aplicación y su interpretación. Por otro, junto con estas modificaciones puramente formales, se modifica el ámbito de aplicación de la Directiva y se introducen determinadas reformas sustanciales que persiguen un triple objetivo de modernización, simplificación y flexibilidad del marco jurídico aplicable a los procedimientos de adjudicación de contratos de obras, servicios y suministros en los denominados «sectores excluidos». Modernización tendente a tener en cuenta las nuevas tecnologías y las modificaciones producidas en el entorno económico. Simplificación para aligerar normas a veces demasiado detalladas y complejas. Y, en fin, flexibilidad para responder a las críticas sobre la excesiva rigidez de los procedimientos establecidos. Estas modificaciones son, básicamente, las siguientes.

  1. El ámbito de aplicación. Habida cuenta de la liberalización introducida en algunos de los sectores cubiertos por la Directiva 93/38, la Comisión Europea ha creído conveniente afrontar la...

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