Decreto 167/2019, de 5 de diciembre, por el que se crea y se regula el Registro de Masas Consolidadas de Frondosas Autóctonas

AutorCarlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas87-88
Recopilación mensual n. 98, Febrero 2020
87
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 10 de febrero de 2020
Decreto 167/2019, de 5 de diciembre, por el que se crea y se regula el Registro de
Masas Consolidadas de Frondosas Autóctonas
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOG número 4, miércoles 8 de enero de 2020
Temas Clave: Autóctono; Frondosas; Forestal; Incendios
Resumen:
La superficie forestal gallega está alrededor de los 2.000.000 de ha. A mediados del siglo
XX tan solo unas 540.000 ha estaban arboladas, pero esta superficie fue creciendo hasta
alcanzar 1.416.000 según datos del 4º Inventario forestal nacional (2009-2011).
Este notorio cambio fue acompañado de una expansión de las masas de frondosas
autóctonas, cuya extensión actual es amplia, con cerca de 415.000 hectáreas, dominadas
principalmente por el roble, rebollo, castaño y abedul, ya sea en forma de masas
monoespecíficas o pluriespecíficas, pero su grado de gestión forestal es bajo.
De acuerdo con el artículo 27.10 del Estatuto de autonomía de Galicia, corresponde a la
Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva en materia de montes,
aprovechamientos forestales, vías pecuarias y pastos, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 149.1.23 de la Constitución.
La Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, en su artículo 126, crea el Sistema
registral forestal de Galicia, como registro administrativo de consulta pública adscrito a la
Consellería competente en materia forestal, en el que se inscribirán, como secciones
diferenciadas, el conjunto de datos pertenecientes a los registros que enumera el precepto,
entre los que se encuentra el Registro de Masas Consolidadas de Frondosas Autóctonas, en
el que, conforme al mismo precepto legal, quedarán inscritas aquellas masas descritas en el
artículo 93 de la ley. Este último artículo dispone, en su número 1, que la Administración
forestal registrará aquellas masas de frondosas del anexo I con una superficie en coto
redondo de por lo menos 15 hectáreas y con una edad media de por lo menos veinte años.
El dictamen de la Comisión especial no permanente de estudio y análisis de las reformas de
la política forestal, de prevención y extinción de incendios forestales y del Plan forestal de
Galicia, aprobado el 11 de septiembre del año 2018, evaluando la experiencia acumulada
desde 2006 y, específicamente, la extraordinaria ola de fuegos que sufrió Galicia en octubre
de 2017, estableció en su recomendación octava, dentro del ámbito de planificación y
ordenación forestal, la delimitación previa de las masas consolidadas de frondosas
autóctonas y la creación del Registro de Masas Frondosas Autóctonas, como forma de
impulsar, según la recomendación décimosegunda de dicho dictamen, el desarrollo
reglamentario de la Ley 7/2012, de montes.

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