Actualidad de derecho administrativo

CargoDepartamento de Derecho Público y Procesal de Uría & Menéndez
Páginas79-86
  1. Legislación

    1. Nueva regulación del patrimonio de las Administraciones Públicas

    Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (BOE de 4 de noviembre de 2003)

    La Ley viene a renovar íntegramente el panorama normativo vigente en materia de bienes y propiedades públicas, derogando la Ley de Bases de Patrimonio del Estado, aprobada por Decreto 1022/1964, de 15 de abril.

    La primera novedad se produce en cuanto a su ámbito de aplicación, pues, al amparo de las competencias estatales para aprobar las «bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas» y la legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas (artículo 149.1.18ª CE), se establecen unas bases normativas generales que son también aplicables al patrimonio de las administraciones autonómicas y locales.

    La segunda novedad más importante viene constituida por la definición de Patrimonio de las Administraciones Públicas que ofrece la Ley y que abarca tanto los bienes patrimoniales como los demaniales. A partir de este nuevo concepto omnicomprensivo, del que se excluyen expresamente los recursos financieros y la tesorería (apartado segundo del artículo 3), se establece el clásico desdoblamiento entre bienes demaniales y patrimoniales.

    A parte de la importante renovación sistemática, la nueva Ley de Patrimonio destaca por su énfasis en los aspectos relativos a la gestión patrimonial. En este ámbito, se vincula la gestión de los bienes patrimoniales al desarrollo y ejecución de las políticas públicas y, en especial, a la política de vivienda. Muestra de este principio informador de la gestión de los bienes patrimoniales es el establecimiento del concurso como sistema general de enajenación de esos bienes, frente al sistema de subasta previsto en la normativa anterior.

    Igualmente destacable es la incorporación de una regulación específica en materia de patrimonio empresarial de la Administración General del Estado en el Título VII de la Ley.

    Finalmente, debe significarse la definitiva incorporación en la nueva Ley de Patrimonio de la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional en su sentencia 166/1998, de 15 de julio, sobre el privilegio de inembargabilidad de los bienes patrimoniales no afectados directamente a un uso o servicio público. La redacción del artículo 30.3 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas recoge así el carácter limitado que, de acuerdo con esa doctrina constitucional, debe tener el privilegio de inembargabilidad de los bienes patrimoniales de la Administración. Debe significarse, no obstante, que ese precepto no tiene carácter básico, en atención a lo dispuesto en el apartado quinto de la Disposición Final segunda de la Ley.

    2. La reforma del régimen local

    Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local (BOE de 17 de diciembre de 2003)

    Con esta norma pretende llevarse a cabo una profunda reforma de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local con el objetivo de su actualización en tanto se elabora una nueva «Ley de Bases de la Administración Local». Las modificaciones que se prevén son muchas y de gran relevancia en muchos supuestos.

    En materia de organización municipal, se reordena la distribución de competencias entre el Alcalde y el Pleno de la Corporación a fin de reforzar la dimensión ejecutiva del primero y la vertiente de fiscalización y control del segundo. En la misma línea, la Comisión de Gobierno pasa a denominarse Junta de Gobierno Local, con el objetivo de destacar su naturaleza ejecutiva.

    En el régimen de funcionamiento, se modifican las reglas de quórum para la adopción de acuerdos con una nueva redacción del artículo 47 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Así, por ejemplo, se prescinde de la necesidad del voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que compongan la Corporación local para la aprobación de las ordenanzas fiscales.

    En el ámbito de la administración local, se prevé la posibilidad de que los Entes Locales constituyan, para la gestión de los servicios públicos de su competencia, entidades públicas empresariales locales. En cuanto a su régimen jurídico se hace remisión a las previsiones de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, salvo las especialidades que la propia Ley 57/2003 contempla. Igualmente se regulan ciertos aspectos de los organismos autónomos locales y de las sociedades mercantiles de participación local.

    Se añade un Título específico para regular las especialidades de los grandes municipios que será de aplicación a: (i) los municipios de más de 250.000 habitantes; (ii) a las capitales de provincia con más de 175.000 habitantes; y (iii) a los municipios con más de 75.000 habitantes con especiales circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales o que sean capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de las instituciones autonómicas cuando así lo decidan las asambleas legislativas respectivas.

    De la regulación prevista para los grandes municipios, destaca la profunda reordenación de las competencias municipales que se lleva a cabo, haciendo recaer sobre la Junta de Gobierno Local las principales funciones ejecutivas. Se contempla, incluso, que se puedan designar como miembros de la Junta de Gobierno Local a personas que no ostenten la condición de Concejales, siempre que su número no supere un tercio de sus miembros, excluido el Alcalde.

    Merece la pena destacar, también respecto de los grandes municipios, la previsión de que se constituya un órgano especializado para el conocimiento y resolución de las reclamaciones sobre actos tributarios de competencia local, cuya finalidad confesada es la de «reducir la conflictividad en vía contencioso-administrativa, con el consiguiente alivio de la carga de trabajo a que se ven sometidos los órganos de esta jurisdicción.». Se mantiene, con carácter potestativo, la posibilidad de interponer previo recurso de reposición, contra cuya resolución cabrá formular posterior reclamación económico-administrativa.

    Finalmente, se añade también un título referido a la potestad sancionadora municipal, en el que se prevén unos criterios mínimos de anti-juridicidad, así como las clases de sanciones que podrán contemplarse en las correspondientes ordenanzas municipales. Y ello con el objetivo confesado de colmar la exigencia de ley formal para posibilitar la tipificación de infracciones y sanciones en el ámbito municipal en los términos exigidos en la Sentencia del Tribunal Constitucional 132/2001, de 8 de junio.

    3. Nuevo régimen jurídico de los servicios de los puertos de interés general

    Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general (BOE de 27 de noviembre de 2003)

    Véase el comentario dedicado a esta Ley en la sección de Actualidad del Transporte (apartado I.2 de Legislación).

    4. Novedades introducidas por la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social

    Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE de 31 de diciembre de 2003)

    Si bien las modificaciones que se contemplan en la Ley de Medidas para 2004 en el ámbito del Derecho administrativo son variadas (afectando a normas tan importantes como la Ley del Medicamento, la Ley General de Sanidad, la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, Ley de Crédito al Consumo, etc.), las más importantes...

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