El actual Derecho inmobiliario español

AutorJerónimo González
Páginas306-322

El actual Derecho inmobiliario español *

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Señores: Para disculpar el atrevimiento de que una persona con tan escasos méritos académicos como la que os dirige la palabra ocupe, aunque sea brevemente, esta cátedra en una de las más gloriosas Universidades españolas, voy a permitirme evocar dos órdenes de recuerdos gravemente afectivos. Guardo, ante todo, en mi alma la visita que mi amigo el profesor de Derecho civil que ha organizado e inaugurado este cursillo de Legislación del Nuevo Estado, me hizo en el recién liberado Gijón, y la grata obsequiosidad con que su colega y discípulo mío D. Ignacio Serrano me ha asociado a sus publicaciones jurídicas, y a mi deseo de saludarles y colaborar en sus nobles tareas dentro de esta docta casa, se unía el grato deber de rememorar al ilustre D. Calixto Valverde, que da nombre al Seminario, en esta especie de aniversario de su muerte, como postuma correspondencia a la amistad con que siempre me ha honrado, y en especial a su atención cuando viejo, enfermo y mutilado, me enviaba la última edición de su Tratado de Derecho civil, tan conocido y estimado por todos los estudiantes.

La segunda serie de recuerdos de orden familiar y altamente emotivo se halla condensada en unas fincas de la obra El batallón de Guernica, que un cadete de Caballería, escapado hace setenta años de Valladolid al Norte, escribió sobre los acaecimientos c intimidades de aquella campaña. Refiriéndose a sus antecesores y a los míos, decía: "El abuelo fue uno de tantos defensores de la independencia española frente a los ejércitos de Napoleón. Jefe después de realistas, combatió tenazmente a los partidarios del sistema constitucional. Y en la guerra civil, el abuelo, él padre, los tíos, derramaron su sangre, perdieron su hacienda y uno de los últimos su vida en el campo de batalla por defender los derechos de Carlos V. Más tarde, la correspondencia familiar reflejaba las amarguras de la emigración. Algunos de los vencidos regresaron al desierto hogar." A una huérfana de esta arruinada familia, recogida por parientes asturianos, debo la vida y el elevadoPage 307 concepto de la ciudad natal en que concentraba sus amores. Para nosotros, Valladolid era una ciudad legendaria donde tenían su asiento los ideales heroicos, el castellano puro y los ademanes correctos. Y de Valladolid venían aquellas cartillas de educación que las tías maternas nos obligaban a aprender de memoria:

"Como en una oscuridad la clara luz resplandece, así en los niños parece la crianza y la humildad."

Con esto creo haber demostrado que no soy en esta docta casa ni un intruso ni un extraño, y paso" a desenvolver el tema relativo al Derecho Hipotecario español en la actualidad.

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Dividiré mi exposición en tres apartados que pongan de relieve, respectivamente: A), la crisis de la técnica hipotecaria; B), el cambio de ideales por la misma perseguidos, y C), los intentos españoles de fijar sus principios fundamentales, apoyándome sobre todo en las nuevas orientaciones germánicas, en las Contestaciones de los especialistas españoles a los Cuestionarios de oposiciones y en los artículos o trabajos de nuestras Revistas. No utilizaré el monumental Códice civile, cuyo texto definitivo, desenvuelto en seis libros y 3.000 artículos 1, acaba de aprobar el Rey de Italia y Albania por Real Decreto de 16 de marzo (Gazzeta del 4 de abril), en atención a que el título primero del libro 6.° (De la tutela de los derechos) , dedicado a la transcripción, representa un estudio del progreso hipotecario, superado por nosotros hace ochenta años, y tampoco me detendré, por la misma razón, en el examen de las modestas reformas llevadas a cabo en Francia por el Decreto-ley de 30 de octubre de 1935 para extender el alcance del régimen de publicidad inmobiliaria, iniciar el principio de legalidad y fijar los plazos dentro de los cuales han de ser transcritos los documentos.

  1. Los ataques dirigidos por la escuela del Derecho libre contra la dogmática conceptualista, que culminaron en la campaña de la .revista profesional Die Justiz, fueron reproducidos por los directores espirituales del nacionalsocialismo: los juristas saben de todo y no entienden de nada, viven en un mundo dialéctico sin contacto con la.Page 308 realidad, emplean tablas de logaritmos y tratados de ecuaciones diferenciales cuyo manejo ignora el pueblo.

    La Revista de Legislación y Jurisprudencia ha publicado un estudio del profesor de la Universidad Central D. Nicolás Pérez Serrano, que, con referencia a la antítesis Derecho de juristas y Derecho popular, hace las siguientes observaciones: la honda transformación política y social de la Alemania moderna revisa los conceptos y las instituciones para armonizarlos con la conciencia popular y recoge la tradicional antipatía contra los juristas que Lutero condensaba en la frase "jurista, mal cristiano", y que llevaba a los campesinos en la guerra da la Reforma a pedir la supresión de todos los Doctores en Derecho. Schlegelberger publica en 1928 una monografía sobre la racionalización de las Leyes, lamentando su falta de popularidad, su complicación y multiplicidad de autocitas, su lenguaje abstracto. Nipperdey afirma en 1938 que la renovación del Derecho debe plantearse como problemas preeminentes los de su forma, estilo y popularidad. En la misma línea de pensamiento, Gauweiler señala como la primordial misión del Derecho en el momento nacionalsocialista, la de condensar con claridad la voluntad colectiva y formular las normas que respondan a las necesidades vitales del pueblo y a los cinco valores sustantivos: raza, suelo, trabajo, imperio y honor. Pero sobre todo la crítica se agudiza con Freisler, que pone de relieve el divorcio entre comunidad y Derecho entre los Tribunales y el pueblo, que hablan distinto idioma, y con Lange, que atribuye a los judíos esta escisión entre Ciencia y Vida, y el haber asentado la doctrina en la atmósfera irrespirable de la teoría general del Derecho, más allá del pueblo y fuera del Espacio y del Tiempo.

    Por su parte, la técnica hipotecaria se prestaba con sus refinamientos a estas censuras. Los conceptos escrupulosamente analizados, las construcciones jurídicas, los principios orientadores, los sistemas ideados y hasta las finalidades puestas d2 relieve por el legislador y el intérprete no habían penetrado en la conciencia popular ni en la inteligencia de muchos profesionales. Veámoslo brevemente en un problema fundamental: la transferencia abstracta de la propiedad inmueble.

    Como consecuencia de la profunda separación que la técnica alemana establecía entre los derechos reales y los derechos personales y de los violentos ataques contra la teoría del "título y modo" dirigidos por los jurisconsultos de mayor renombre, desde Savigny hasta Wins-Page 309cheid, el Código civil alemán ordena los negocios inmobiliarios según su propio fin: constituir, gravar, transferir o extinguir los derechos sobre fincas, separándolos de los motivos jurídicos (venta, permuta, etcétera) que los provocan y legitiman, para no oscurecer las relaciones dominicales y poner en peligro la seguridad de las transacciones. Se presentan así, a la consideración del intérprete, tres momentos principales en las transmisiones voluntarias intervivos:

    1. La causa más o menos explícita.

    2. El acuerdo de transferencias (Einigung).

    3. La inscripción.

    El orden en que aparecen a la vida exterior es indiferente. Si se trata de una compraventa, el contrato engendrará las obligaciones de entregar cosa y precio, el acuerdo pondrá de relieve la voluntad de transferir y adquirir la finca, y la inscripción cerrará el ciclo transmisivo. Pero también es posible constituir en el Registro una hipoteca en garantía de cierto préstamo que no se perfecciona hasta más tarde.

    Los efectos reales perseguidos, que nacen y viven con independencia de la causa, van íntima y esencialmente unidos a los dos momentos últimos (acuerdo e inscripción), cuya concurrencia es necesaria por haberse desechado el principio de la llamada sustantividad de los asientos del Registro.

    En su consecuencia, la propiedad no se transfiere inmediatamente con el nacimiento de la obligación contractual, ni sigue su destino, sino por la amalgama del acuerdo transmisivo abstracto (sine causa) que no engendra créditos ni titularidades reales, con el cumplimiento formal de un acto entre administrativo y jurisdiccional que, por sí solo, tampoco crea obligaciones ni derechos perfectos. De suerte que al mismo tiempo que se destacaba y hacía independiente el acuerdo real, de la obligación causal, se le unía íntimamente con la inscripción para formar un tipo híbrido que provocaba la transferencia inmobiliaria.

    Las construcciones jurídicas del acuerdo transmitivo (Aufíassung) se sucedieron desde el primer momento; para Bruck no era ni contrato ni negocio jurídico, porque no producía efectos sustantivos; pero hasta llegar a la concurrencia de voluntades, estaba sometido a las reglas de capacidad, representación, etc.; para Eccius no es un momento del pago ni una disposición condicionada por el asiento futuro, sino un acto que adquiere plenitud con la inscripción; para Stemmer sólo existe el contrato cuando la doble manifestación de voluntad constituyePage 310 una. sola declaración a la que la ley otorga plenos efectos, y como aquí no se dan tales características, debemos reconocer que estamos en presencia de una tercera figura formada por el acuerdo y la inscripción; para Flossmann la sanción otorgada por el ordenamiento jurídico a la manifestación recíproca de voluntades con ánimo de producir efectos jurídicos, puede depender de requisitos y...

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