Actuación de funcionarios de Vigilancia Aduanera en Procesos Penales

AutorDoña Cristina Coto del Valle
CargoAbogado del Estado, Jefe del Servicio Jurídico Regional en Asturias
Páginas799-805

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Se ha recibido en este Servicio Jurídico su consulta sobre la posibilidad de que Funcionarios de Vigilancia Aduanera puedan acceder a la información patrimonial y tributaria obrante en las Bases de Datos de la Agencia Tributaria en ejercicio de funciones de colaboración con el Ministerio Fiscal y por orden de éste, dentro todo ello del marco de unas Diligencias de Investigación por posible delito de blanqueo y otros conexos.

Para dar respuesta a la cuestión planteada conviene traer a colación el Manual de Auxilio Judicial elaborado por la Dirección del Servicio Jurídico del Estado (V847/09), cuyo apartado séptimo, detalla la posible actuación de Vigilancia Aduanera ya como Policía Judicial, ya como órgano integrado en la Agencia Tributaria que, por designación expresa, puede realizar actuaciones de auxilio judicial.

Siendo así que, vista la consultada planteada se informa:

a) Actuación de Funcionarios de Vigilancia Aduanera como Policía Judicial: Nombramiento:

Como es bien conocido, y detalla el Manual de Auxilio Judicial antes mencionado, en sede judicial los funcionarios de Vigilancia Aduanera pueden recibir la encomienda de actuar como Policía Judicial en un concreto asunto dependiendo ya de los Jueces y Tribunales, ya del Ministerio Fiscal, en las funciones de averiguación y descubrimiento del delito que aquéllos tienen encomendadas.Page 800

La consideración de estos funcionarios como Policía Judicial en sentido amplio del artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, o también llamada Policía Judicial Genérica, ha sido respaldada jurisprudencialmente y en especial por el Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional del Tribunal Supremo de 13 de noviembre de 2003 donde los considera Policía Judicial, aunque sólo en los asuntos propios de su competencia, en especial, en materia de contrabando (Ley Orgánica 15/95, de 12 de diciembre), ampliado a los delitos conexos del contrabando como puede ser el Blanqueo de Capitales, control de cambios y falsedades de conformidad al artículo 17 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal tal como expone la Consulta del Ministerio Fiscal 2/99, de 1 de febrero, en donde se considera que sus facultades normativas en relación al contrabando incluye aquellas conductas o comportamientos asociadas al contrabando susceptibles de otras formas de tipificación penal, como lo es, por ejemplo, el blanqueo de capitales.

Más aún, muchas sentencias legitiman la actuación de Vigilancia Aduanera como Policía Judicial en materia de blanqueo de capitales sin necesidad de buscar la conexión con un delito subyacente de contrabando (Sentencias del Tribunal Supremo 738/2006, de 4 de julio) e incluso, la sentencia del Tribunal Supremo 392/2006, de 6 de abril, llegan a confirmar su actuación ligando directamente la represión del delito de blanqueo de capitales con la actuación inspectora propia del Servicio de Vigilancia Aduanera. En este mismo sentido, Sentencia del Tribunal Supremo 265/2007, de 9 de abril.

Lo que también deja sentado el Manual de Auxilio Judicial es que cualquier actuación como Policía Judicial en asuntos que no constituyen ninguno de los delitos propios de su competencia pudiera llegar a «contaminar» la investigación «al carecer de cobertura legal» (Consultivo del Servicio Jurídico de la AEAT 455/08).

Dicho lo anterior, y toda vez que su consulta se refiere a la actuación en el marco de unas Diligencias de Investigación de Fiscalía y no a un proceso judicial, la actuación de los Funcionarios de Vigilancia Aduanera como Policía Judicial en el marco de unas Diligencias de Investigación de Fiscalía, esto es, en el seno de una investigación preprocesal, dependiendo directamente del Ministerio Fiscal, en el ejercicio de las funciones que les encomienda a los Fiscales el artículo 773.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sería posible en la medida que el citado precepto dice que el Fiscal: «...practicará él mismo u ordenará a la Policía Judicial que practique las diligencias que estime pertinentes para la comprobación del hecho o de la responsabilidad de los partícipes en el mismo». Ahora bien, dado el carácter de Policía Judicial genérico que tienen estos funcionarios, ello exigiría en primer lugar un especial nombramiento por parte del Ministerio Fiscal de esos concretos funcionarios como Policía Judicial (a través del oportuno Decreto u otra vía), siendo necesario que su actuación se ciña a una investigación relativa a la averiguación de delitos en el marcoPage 801de sus competencias, esto es...

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