Bonificación por actividades exportadoras

AutorEduardo Berché Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas858-859

Page 858

Al objeto de incentivar las exportaciones de determinados bienes, el artículo 34 en su primer apartado indica:

1. Tendrá una bonificación del 99 por 100 de la parte de la cuota íntegra que corresponda a las rentas procedentes de la actividad exportadora de producciones cinematográficas o audiovisuales españolas, de libros, fascículos y elementos cuyo contenido sea normal-mente homogéneo o editado conjuntamente con aquéllos, así como de cualquier manifestación editorial de carácter didáctico, siempre que los beneficios correspondientes se reinviertan en el mismo período impositivo al que se refiere la bonificación o en el siguiente, en la adquisición de elementos afectos a la realización de las citadas actividades o en cualquiera de los activos indicados en los artículos 37, 38 y 39 de esta Ley.

No obstante, este apartado ha sido derogado con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2014, por el apartado 4 de la disposición derogatoria segunda de la Ley 35/2006.

Asimismo, la Disposición Adicional 9ª introducida por la Ley 35/2006, establece los porcentajes de en los que esta bonificación resultará aplicable en los períodos impositivos que se inicien con posterioridad al día 1 de enero de los años 2007 a 2013, de modo que el porcentaje aplicable para los períodos iniciados a partir del día 1 de enero de 2012 será de 25% y los iniciados con posterioridad al 1 de enero de 2013 del 13%.

Durante su aplicación, el ámbito objetivo de esta bonificación es amplio, pudién-dose destacar los siguientes elementos:

En primer lugar, en relación con las producciones cinematográficas o audiovisuales, el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, define las obras cinematográficas y audiovisuales como las creaciones expresadas mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporada, que están destinadas esencialmente a ser mostradas a través de aparatos de proyección o cualquier otro medio de comunicación pública de la imagen y el sonido con independencia de la naturaleza de los soportes materiales de dichas obras.

En segundo lugar, los libros, de conformidad con la Ley 9/1975, de 12 de marzo, se definen como toda publicación unitaria editada en uno o varios volúmenes, fascículos o entregas, cuyo contenido sea normalmente homogéneo. Por su parte los fascículos constituyen escritos cuyo número de páginas es mayor de cuatro y no excede de 50, con características similares a las de...

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