Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 28 de diciembre de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Eusebio Revilla Revilla)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas138-142
Recopilación mensual n. 88, Marzo 2018
138
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 26 de marzo de 2019
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 28 de
diciembre de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente:
Eusebio Revilla Revilla)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: 4931/2018 - ECLI: ES: TSJCL: 2018:4931
Temas Clave: Licencia ambiental; Licencia urbanística; Explotación ganadera; Silencio
administrativo; Distancias; Suelo rústico común; Olores; Ruidos
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo formulado por un particular frente a
la sentencia de 4 de abril de 2.018, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo núm. 1 de Ávila, a través de la cual se desestima el recurso interpuesto por
el demandante contra la Resolución del Ayuntamiento de Narros de Saldueña (Ávila), de
fecha 9 de Mayo de 2017, por la que se acuerda denegarle la licencia ambiental para la
ampliación de la actividad que realiza en el polígono 2, parcela 301 de Narros de Saldueña,
denegándole asimismo la licencia urbanística.
Para la comprensión del fondo del asunto, es necesario poner de relieve los antecedentes
que en el apartado “hechos probados” subraya la propia Sala. En síntesis, por Resolución
del propio Ayuntamiento de 20 de septiembre de 2007 se concedió al padre del hoy
recurrente licencia ambiental para una explotación de ganado bovino de cebo intensivo de
cuarenta cabezas, localizada en la parcela y polígono citados situados en el extrarradio del
casco urbano de la mencionada localidad. Dicha licencia se concedió al amparo de la Ley
5/2005 de 24 de Mayo, de establecimiento de un régimen excepcional y transitorio para las
explotaciones ganaderas en Castilla y León, que resulta aplicable en aquellos casos en los
que la actividad ganadera no era susceptible de ser legalizada por motivos urbanísticos. Al
efecto, las licencias se concedían por un plazo máximo de 16 años con el impedimento de
no poder llevar a cabo ningún cambio que conllevara el incremento de las UGM
autorizadas.
En fecha 14 de enero de 2015, el recurrente solicitó licencia ambiental para la actividad de
cebadero de setenta terneros, que fue denegada por Resolución de la Alcaldía de fecha 8 de
mayo de 2.015. Se trataba de una solicitud de licencia para una ampliación no permitida por
la Ley 5/2005 de 24 de mayo, por cuanto la autorización inicial lo fue para un máximo de
cuarenta terneros.
Asimismo, en fecha 25 de noviembre de 2016, el recurrente presentó en el Ayuntamiento
un escrito indicando que “acompañaba dos ejemplares del proyecto de construcción de
cebadero de chotos” redactado por un ingeniero técnico agrícola, solicitando la
correspondiente licencia de obras y de actividad. El proyecto consistía en la ampliación de
la actividad que realizaba hasta conseguir una capacidad productiva total de la explotación

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