Impuesto sobre actividades económicas. Cuota tributaria

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001 (BOE de 29-12-00).

Sección tercera

Impuestos Locales

Artículo sesenta y tres. Impuesto sobre Actividades Económicas.

Uno. Se modifican las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, contenidas en el anexo I del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, en los términos que a continuación se indican:

  1. Se modifica el Grupo 854 de la Sección 1.ª de las Tarifas, el cual queda redactado corno sigue:

Grupo 854. Alquiler de automóviles sin conductor.

Epígrafe 854.1. Alquiler de automóviles sin conductor.

Por cada automóvil:

Cuota mínima municipal de: 1.191 pesetas.

Cuota provincial de: 4.140 pesetas.

Cuota nacional de: 5.175 pesetas.

Nota. Este epígrafe no incluye el alquiler de vehículos sin conductor en régimen de renting .

Epígrafe 854.2. Alquiler de automóviles sin conductor en régimen de renting .

Por cada automóvil:

Cuota mínima municipal de: 1.191 pesetas.

Cuota provincial de: 4.140 pesetas.

Cuota nacional de: 5175 pesetas.

2.º Se crea la Agrupación 45 en Sección 2.ª de las Tarifas, con la siguiente redacción:

Agrupación 45. Ingenieros en geodesia y cartografía.

Grupo 451. Ingenieros en geodesia y cartografía.

Cuota de: 21.528 pesetas.

3.º Se modifica la Agrupación 71 de la Sección 2.ª de las Tarifas del Impuesto, la cual queda redactada como sigue:

Grupo 711. Actuarios de seguros.

Cuota de: 39.330 pesetas.

Grupo 712. Agentes y corredores de seguros.

Cuota de: 24.840 pesetas.

4.º Se modifica el Grupo 762 de la Sección 2.ª de las Tarifas del Impuesto, la cual queda redactada como sigue:

Grupo 762. Doctores, licenciados e ingenieros en informática.

Cuota de: 25.461 pesetas.

Dos. Los sujetos pasivos cuya situación respecto del Impuesto sobre Actividades Económicas resulte afectada por las modificaciones establecidas en el apartado anterior, deberán presentar la declaración correspondiente en los términos previstos en los artículos 5, 6 ó 7, según los casos, del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho impuesto

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