Cristóbal Montes, A.: Estudios de Derecho de Obligaciones. Editorial Librería General, Zaragoza, 1985. Un tomo de 271 págs

AutorFrancisco Corral Dueñas
Páginas630-633

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    CRISTÓBAL MONTES, A.: Estudios de Derecho de Obligaciones. Editorial Librería General, Zaragoza, 1985. Un tomo de 271 págs.

Con motivo de sus bodas de plata con la docencia y dedicado a sus alumnos de Venezuela y de la Universidad de Zaragoza, el Profesor Cristóbal Montes ha recogido en este libro una serie de trabajos suyos aparecidos en distintos momentos y lugares; uno de ellos «La llamada novación modificativa en el Derecho español», precisamente en esta Revista (año 1973, pág. 1167). Dichos estudios se refieren a la doctrina general de la obligación, que el autor considera básica y determinante para un buen desarrollo científico del Derecho civil.

Angel Cristóbal Montes, actualmente Profesor de la Universidad de Zaragoza, es antiguo y asiduo colaborador nuestro. En estas páginas han aparecido numerosos trabajos suyos de diversas materias, desde 1967 que empezó, hasta hoy, pues aún tenemos otro nuevo estudio sobre las partes activa y pasiva del pago que insertamos en este número. Sabe el autor que entre nosotros goza de prestigio y puede sentirse como en su casa.

Por eso nos alegra el envío de sus dos recientes libros, una Introducción al Derecho Inmobiliario Registral, que comentamos aparte, y éste en el que reúne los estudios dichos con objeto de ordenarlos y hacer más accesible su utilización; juntando en un solo tomo lo que antes estaba disperso, se facilita su lectura. Nos dice el autor que los alumnos de Derecho civil, aparte las lecciones teóricas, suelen terminar la carrera sin otras lecturas civiles que las escuetas del manual al uso, lo que determina un negativo estrechamiento del área de actuación intelectual; hay que promocionar el raciocinio creador y la argumentación jurídica, muy necesarios para los futuros profesionales. En definitiva, se trata de despertar el interés por el tratamiento de concretos institutos jurídicos, rebasando los fríos esquemas de las obras generales y amplias.

Los estudios integrados en el libro son los siguientes:

I. La mora del deudor en las obligaciones recíprocas.-El último párrafo del artículo 1.100 del Código Civil establece que en las obligaciones recíprocas ninguno de los obligados incurre en mora si el otro no cumple o no se allana a cumplir debidamente lo que le incumbe; desde que uno de los obligados cumple su obligación, empieza la mora para el otro. Este supuesto de compensación de la mora, aparentemente sencillo y pacífico, ha despertado últimamente nuevas interpretaciones. Tradicionalmente se admitía que al cumplir una parte su obligación, automáticamente incurría en mora la parte recíproca sin necesidad de requerimiento en base al simple hecho de que su contraparte había cumplido normalmente; pero un trabajo del Profesor Albaladejo irrumpió con argumentos sólidos y razonables en favor de la tesis contraria de que también en las obligaciones recíprocas hacía falta el requerimiento del acreedor. La jurisprudencia del Tribunal Supremo se ha inclinado de modo preferente en pro de la interpretación tradicional, aunque posteriormente se observa una tendencia a dar entrada a la tesis contraria, aunque sea de un modo parcial y circunscrito; puede verse en varias sentencias, especialmente la de 17 de enero de 1967.

Page 631El autor estudia estos nuevos...

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