Actes del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya: Interlocutoria Nº 10, de 11 de febrero de 2002

AutorEmilio González Bou
Páginas180 - 185

COMENTARIO

Ante todo, una aclaración previa relativa al hecho de que la interlocutória se redactó por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya en catalán. El motivo es que al tratarse de un tema que afecta a dos administraciones públicas catalanas debe usarse el catalán, en cumplimiento del artículo 9 de la Ley 1/1998 de 7 de enero del Parlament de Catalunya, según el cual «la Generalitat, las administraciones locales y las otras corporaciones públicas de Cataluña...deben utilizar el catalán en sus actuaciones internas y en la relación entre ellas. También lo deben utilizar normalmente en las comunicaciones y las notificaciones dirigidas a personas físicas o jurídicas residentes en el ámbito lingüístico catalán, sin perjuicio del derecho de los ciudadanos y ciudadanas a recibirlas en castellano, si así lo piden».

No obstante, y para evitar problemas de comprensión a los lectores, haré el comentario del caso planteado en castellano.

En esencia, el supuesto de hecho de la interlocutória se basa en una escritura de cesión en la que el cedente y el cesionario -un Ayuntamiento- pactaron expresamente que la porción de terreno cedida debería ser destinada precisamente para actividades deportivas «indefinidamente», prohibiéndose al cesionario cederla, donarla y venderla o de otra forma enajenarla a título oneroso, estableciéndose para el caso de incumplimiento el derecho de reversión a favor del cedente o de sus derechohabientes.

El Ayuntamiento cesionario acordó destinar la finca cedida a zona deportiva en el año 1964, certificando el arquitecto técnico municipal que desde el año 1968/1969 hay en el terreno cedido un campo de fútbol, una pista polideportiva y una piscina municipal.

Posteriormente, se modifican las normas urbanísticas, destinándose la finca a zona de equipamientos, en concreto, zona deportiva, edificio del Ayuntamiento y equipamientos de tipo administrativo, lo que producía, en parte, un incumplimiento de las condiciones pactadas en la escritura de cesión.

El Ayuntamiento cesionario solicita la cancelación de las inscripciones del derecho de reversión y del resto de condiciones limitadoras del dominio pactadas en la escritura de cesión, en cuyo favor cabría alegar el párrafo primero del artículo 33 del Reglamento que regula el patrimonio de los entes locales de Cataluña aprobado por Real Decreto 336/1988, de 17 de octubre, que establece que «se entiende que las condiciones y modalidades de afectación permanente bajo las que...

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