Fiscalidad estatal

FISCALIDAD ESTATAL

LEGISLACIÓN

LEY GENERAL TRIBUTARIA Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

Resolución de 29 de marzo de 2004, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se desarrollan determinados aspectos del apartado cuarto de la Resolución de 5 de marzo de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Recaudación (BOE 7-4-2004).

Esta Resolución establece, como regla general, en 4000E, incluido el recargo de apremio, la cantidad máxima de aquellas deudas tributarias pendientes en período ejecutivo ?siempre que no estén suspendidas, ni garantizadas ni procedan de fraccionamientos incumplidos- respecto de las cuales se seguirá un procedimiento recaudatorio gestionado mediante procesos informáticos masivos.

Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. (BOE 18-4-2004).

Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica Básica de los departamentos ministeriales. (BOE 20-4-2004).

FISCALIDAD INDIRECTA

(Impuestos especiales/ Renta de aduanas)

Resolución de 24 de marzo de 2004, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la que se actualiza el Arancel Integrado de Aplicación (TARIC) (BOE 6-4-2004).

Orden HAC/916/2004, de 23 de marzo, por la que se establecen las condiciones para la obtención del título profesional de Agente y Comisionista de Aduanas (BOE 8-4-2004).

Resolución de 7 de abril de 2004, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la que se actualiza el Arancel Integrado de Aplicación (TARIC) (BOE 21-4-2004).

TASAS Y OTROS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO

Resolución de 26 de febrero de 2004, de la Comisión Nacional de Energía, por la que se establece la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago de las tasas establecidas en la Disposición Adicional Duodécima 2, Segundo y Tercero, de la Ley 34/1998, de 7 octubre, en relación con el sector eléctrico y de hidrocarburos gaseosos (BOE 3-4-2004).

Resolución de 29 de marzo de 2004, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispone la publicación del Convenio suscrito entre dicho Ente y el Consejo Económico y Social para la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público propios de este último (BOE 26-4-2004).

JURISPRUDENCIA

FISCALIDAD INDIRECTA

(Impuesto sobre el Valor Añadido)

La compra de una farmacia por un farmacéutico vecino para cerrarla está sujeta al IVA, pues no puede considerarse dentro del supuesto de no sujeción por continuidad de la actividad en la farmacia de la que era titular adquiriendo la clientela del otro negocio. STS 22-1-2004.

Fundamento jurídico 4º: ?En principio, la transmisión de la totalidad de un patrimonio empresarial o profesional devengaría IVA. Sin embargo, en el caso de continuar el adquirente en el ejercicio de la misma actividad, la transmisión deja de estar sujeta al IVA. La idea fundamental que subyace en el precepto es que el patrimonio transmitido no se desafecte de la actividad. No podemos comprender, pues, que la transmisión de una oficina de farmacia, con todos sus elementos, que se hace con la exclusiva finalidad de proceder a su clausura y amortización pueda ser considerada como un supuesto de no sujeción al IVA que requiere como presupuesto fundamental para su calificación la continuidad en el ejercicio de la actividad del patrimonio empresarial o profesional objeto de transmisión. La farmacia que se transmite es una empresa distinta de la farmacia de la que eran titulares los consortes adquirentes. No puede decirse, pues, que los Farmacéuticos adquirentes continúen en el ejercicio de la misma actividad empresarial o profesional del transmitente, cuando la oficina de farmacia/empresa que aquel les enajena es adquirida no para continuar en la actividad profesional o empresarial de la misma, sino para cerrarla y amortizarla. No basta en estos casos que el adquirente continúe genéricamente en el ejercicio de la misma actividad en la empresa de la que ya es titular; es preciso, para que el supuesto de no sujeción opere, que el ejercicio de la actividad se continúe en la misma empresa cuya transmisión global se le hace. Y en el caso que nos ocupa la adquisición de la oficina de farmacia nunca tiene por finalidad la de continuar en el ejercicio de su actividad, sino justamente lo contrario, la de ser clausurada y, además, amortizada. No puede entenderse, pues, como entiende la sentencia recurrida, que haya...

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