Actes del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya: Auto Nº 7, de 4 de febrero de 2002
Autor | Víctor Esquirol |
Páginas | 168 - 172 |
COMENTARIO
Se plantea si son inscribibles:
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Una norma de comunidad que permite realizar obras e instalaciones en una parte del suelo, asignada en uso exclusivo a un departamento, así como instalar básculas u otros instrumentos.
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Otra norma que permite al propietario de cada entidad, elevar plantas sobre ésta, sin el consentimiento de la comunidad de propietarios, y le apodera asimismo para otorgar las correspondientes escrituras de modificación de obra nueva y propiedad horizontal, sin modificar las cuotas de las restantes entidades.
El TSJC resuelve negativamente en ambos casos (salvo en lo relativo a las básculas y otros instrumentos). Los argumentos del Tribunal son, respectivamente, los siguientes:
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La realización de obras que constituyen verdaderos inmuebles supone una modificación sustancial del elemento común, contrario a la legalidad en cuanto no sea autorizado; no ocurre así con aquellos elementos que no cambian la naturaleza primitiva al tratarse de accesorios industriales, separados y subordinados a la función principal.
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«El concepto de Propiedad Horizontal... parte de la idea de la copropiedad de un edificio -la cursiva es del TSJC- que, perteneciendo a distintos propietarios, comparte la titularidad exclusiva de unos espacios y la común de otros. Se parte, pues, de un edificio o unidad arquitectónica, compacto y físicamente determinado. La indefinición de aquellos espacios pugna con la naturaleza jurídica de la institución y con la regulación legal (art. 396 del Código y 1 de la Ley de Propiedad Horizontal) ...la normativa vigente obliga a la reunión de una voluntad unánime cuando se trata de modificar la estructura del edificio y ordena, ya de principio, que los distintos elementos que forman el todo tengan atribuidas unas cuotas de participación...» se desequilibra «así cualquier tipo de proporcionalidad (arts. 3 y 5 de la Ley de Propiedad Horizontal). Todo lo anterior conduce... a entender que que no se respeta el principio de especialidad, que exige la constancia con absoluta claridad de la naturaleza y extensión de los derechos que se inscriben».
Pese a encontrar justificado el fallo, la argumentación del Tribunal me parece confusa en algunos puntos. La cuestión, en mi opinión, no estriba en si la...
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