Acta de final de obra sin licencia de primera ocupacion en castilla leon

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas204-204

Page 204

Los propietarios recurren alegando que se trata de una obra nueva preexistente en la ya ha transcurrido el plazo de prescripción de las acciones urbanísticas, y que por tanto se aplican las normas de esta clase de construcciones, es decir, NO el nº 1 , SINO el nº 4 del art. 20 Ley del Suelo , que no exige tal licencia.

La DGRN admite el argumento y estima el recurso: el art 20.4 L.S. es aplicable a todas las edificaciones consolidadas por razón de su antigüedad: tanto si la obra se construyó con licencia como sin ella, y tanto si la obra NO tuvo acceso al Registro con anterioridad a su terminación, como si fue previamente declarada en construcción, pues carecería de sentido exigir el cumplimiento de los requisitos del art 20.1 L.S. en el 2º caso, cuando no es necesario en el 1º. En ambos casos existe una identidad de razón que justifica la exclusión de la exigencia de acreditar la obtención de las autorizaciones administrativas necesarias para garantizar que la edificación reúne las condiciones necesarias para su destino al uso previsto en la ordenación urbanística aplicable y los requisitos de eficiencia energética (todo ello sin perjuicio de la comunicación que deba...

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