Suspensión de la calificación no acreditr la liquidación de impuestos. Carácter no vinculante de las resoluciones. Falta de referencia en el juicio de suficiencia a la facultad de autocontratacion

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas151-152

Page 151

Hechos: Se otorga una escritura de préstamo hipotecario en la que la prestataria interviene por sí y por su hijo representado con poder, incurriendo en conflicto de intereses. El notario autorizante emite el juicio de suficiencia, aunque no menciona expresamente que el conflicto de intereses esté salvado en el poder. La registradora deniega la inscripción porque entiende que hay conflicto de intereses y no considera bastante el juicio notarial, ya que no menciona expresamente dicho conflicto para justificarlo. Por otro lado suspende inicialmente la calificación por falta de acreditación del pago del impuesto y posteriormente, una vez liquidado de impuesto, emite la calificación sobre el fondo del asunto. El notario recurre alegando que la calificación es nula por cuanto debieron de expresarse todos los defectos en la primera calificación (es decir, cuando se suspendió por motivos fiscales) en virtud del principio de calificación unitaria, y por otro lado que el juicio de suficiencia notarial incluye los casos de conflictos intereses o autocontratación, según doctrina reiterada de la DGRN. La DGRN declara, en cuanto a la primera cuestión de la suspensión de la calificación, que el registrador debe de suspender la calificación hasta acreditarse la presentación a liquidación del impuesto, y que para considerar acreditada esa liquidación se ha de exigir cumulativamente la carta de pago y la nota de liquidación en el documento.

En cuanto a la segunda cuestión resuelve que el juicio de suficiencia notarial debe de hacer mención expresa a la autocontratación o conflicto de intereses y que esa circunstancia es calificable por el registrador. En el caso concreto, considera acreditado que el poder salva expresamente el conflicto de intereses, pues, aunque el notario no lo menciona en el juicio de suficiencia, lo considera acreditado por la manifestación que el notario hace en el presente recurso. (Y se supone también porque la DGRN ha tenido el poder a la vista y lo ha comprobado)

Comentario: Polémica resolución por varios motivos:

  1. - Porque confirma el cambio de postura de la DGRN en el tema de la suspensión de la calificación por cuestiones fiscales, pues anteriormente consideraba que aunque no estuviera acreditada la liquidación del impuesto, el registrador, por el principio de calificación unitaria, tenía que calificar el fondo del documento y alegar todos los defectos. En mi opinión esta postura actual es la que mejor se adecua a lo...

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