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La acción negatoria
Autor | Sergio Vázquez Barros |
Cargo del Autor | Abogado |
Como apunte previo podemos decir que se denomina acción negatoria a aquella que compete al propietario de una cosa para defender la libertad de su dominio y que se declare la ausencia o inexistencia de gravámenes sobre él. Dada esta finalidad, es claro que se ejercitará frente a quien pretenda ser titular sobre la cosa de un ius in re aliena o se está comportando como titular de tal derecho (por ejemplo, usufructuado, servidumbre, etc.).
El actor deberá probar el dominio que dice ostentar, pero no la falta del derecho del demandado, porque se presume que la propiedad es libre mientras no se demuestre lo contrario, y porque la prueba de los hechos negativos es prácticamente imposible.
La acción negatoria no defiende, pues, la propiedad contra una perturbación total (privación de la cosa), como la reivindicatoria, sino parcial (la restricción del señorío del dueño, por la actuación de quien se arroga el derecho que sea).
La acción negatoria no está recogida o reconocida expresa y formalmente en ningún texto legal, como lo está por ejemplo la acción reivindicatoria, pero sin duda existe, ya que es forma de defenderse contra actos ofensivos para la propiedad, que el arrendamiento jurídico protege en toda su integridad; es reiterada la jurisprudencia del Tribunal Supremo en el sentido de reconocer el ejercicio de esta acción, sin llegar a llamarla por su nombre (TS 1ª, Ss. 30 sep 1970; 29 ene y 30 mar, 17 y 21 jun 1971; 6 jul 1972; 27 abr 1973; 15 abr, 25 may y 25 oct 1974, etc.).
En cuanto al ejercicio de la acción negatoria, está claro que corresponde al propietario (aunque no posea la cosa), y se requiere:
-
) Que el que la interponga justifique ser dueño de la cosa que alega estar libre del gravamen negado. Así podemos citar, dentro de la jurisprudencia habida, la siguiente: corresponde a cualquiera de los condueños de la cosa (TS 1ª, S. 28 jun 1897; 15 nov 1910; 19 oct 1912; 9 ene 1930; 27 nov 1940; 4 may 1963 y 28 y 18 dic 1964). Se reconoce el ejercicio de la acción negatoria a un usufructuado autorizado para designar legatario en propiedad de la finca usufructuada (TS 1ª, S. 22 oct 1902).
Este punto de vista se basó en que, no permitiéndose al usufructuado el ejercicio de la acción negatoria, podrían adquirirse, por usucapión, sobre la finca, derechos reales, ya que durante el tiempo requerido, no habría persona capaz de oponerse a su constitución.
Así la citada sentencia del Tribunal Supremo de 22 de octubre de 1902 establece que...
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